Discapacidad y Apoyo a las personas discapacitadas en Valladolid

Discapacidad y Apoyo a las personas discapacitadas

Abogados para incapacitar

Nadie puede ser declarado discapacitado salvo por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.

Esto nos dice el art. 199 del Código Civil, con la asistencia de letrado y procurador, aportando con la demanda todo tipo de informes médicos que la fundamenten; a continuación se dará traslado al presunto incapaz para que conteste con su abogado en el plazo de veinte días hábiles; de no hacerlo será el Fiscal quien se ocupe de representarle.

Entre aquéllas causas (art. 200) están las enfermedades o deficiencias persistentes físicas o psíquicas que impiden a la persona gobernarse por sí misma. Los menores sí pueden ser incapacitados (201).

Para corregir esta situación, el art. 215 del Código Civil articula las figuras de la tutela, la curatela o el defensor judicial, ya sea para la guarda y protección de la persona y bienes o bien solo de la persona o de los bienes.

Es un supuesto bastante habitual encontrarnos con personas de avanzada edad que comienzan a tener episodios de lagunas en su memoria. En tales supuestos, lo primero aconsejable es la realización de testamento, pues se evitarán sus herederos gastos y trastornos innecesarios (incluso evitar en determinados casos, acudir a la vía judicial para interponer un proceso abintestato). Y el segundo consejo es la realización de un poder amplio nombrando un administrador, de modo que pueda administrar su patrimonio.

Cuando un profesional (por ejemplo, un psicólogo) debe actuar con un menor o un incapaz debe estar muy alerta para adoptar todo tipo de cautelas y evitar cualquier infracción legal o de sus respectivos códigos deontológicos.

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