SOSA&MARINA CONSULTING

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

El régimen económico en el matrimonio influirá en planos como el hereditario, el mercantil, entre otros.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Como abogados para divorcios en Valladolid,  cada vez es más frecuente que nuestros clientes, o bien antes de contraer matrimonio o bien durante el mismo, nos soliciten que formulemos un régimen de capitulaciones matrimoniales.

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Son el contrato que determina qué sistema económico regulará el matrimonio, reflejando la voluntad de los esposos y también los límites legales.

Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales 

Su utilidad reside en limitar la responsabilidad de alguno de los cónyuges de tal modo que no resulte lesionado el patrimonio del otro o, en definitiva, de la familia, esto es, actúan como una especie de “corta fuegos”. 

Un ejemplo de la limitación de responsabilidad al solicitar un crédito: si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda. En cambio, si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.

¿Deben inscribirse las capitulaciones?


Una vez recogida la voluntad de los clientes, se firmarán ante Notario/a para, posteriormente, inscribirse en el Registro Civil, junto a la toma de razón del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas (de ahí su importancia en la relación, por ejemplo entre capitulaciones y herencias) 

¿Cuáles son las capitulaciones matrimoniales más frecuentes? ¿Son obligatorias?


Sin duda, lo habitual es que fijen el régimen económico matrimonial, aunque puede incluirse cualquier estipulación vinculada al matrimonio.

Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil, o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí.

Veamos los 3 casos con que contamos: 

1.- El sistema de gananciales o comunidad de bienes

El Código Civil establece que el régimen de gananciales es el común, el que corresponde de no establecerse otro en capitulaciones. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, o los que adquieran conjuntamente durante el matrimonio, mientras que continuarán como privativos, aquéllos que se poseyeran de soltero, las herencias o las donaciones. Artículos 1346 y 1347 del Código Civil

 2.- La separación de bienes

El régimen o modelo de separación de bienes, como su nombre indica, se basa en que cada esposo tiene su propia economía, si bien a la hora de disponer de la vivienda familiar, aunque sea privativa se necesita contar con el otro cónyuge. Para establecer este sistema, en el Derecho Común/Código Civil habrá que otorgar necesariamente capitulaciones, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto, éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio. 

3.- Régimen de participación

El régimen de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos mediante de un contrato. Realmente es como el anterior, un régimen de separación, pero con la particularidad de que al disolverse dicho sistema de participación, cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio. 

 

¿Cuándo hay que hacer las capitulaciones matrimoniales?

¿En qué momento se pueden hacer las capitulaciones? Pueden hacerse antes o después del matrimonio y cuantas veces se desee: 

Antes de casarse: Si el matrimonio no se celebrara en el plazo de 1 año, perderán su validez. Entran en vigor al casarse, y deben ser llevadas al Registro Civil a partir de este momento. 

Una vez casados: Los efectos empezarán en el momento en que se inscriban en el Registro Civil las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.
Esto implica que si hay bienes comunes deben hacerse constar y dividir entre ambos cónyuges. Un ejemplo: tratándose de un bien inmueble deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la nueva situación de la titularidad del 50% a cada cónyuge cuando “antes” el 100% pertenecía al matrimonio.

Y recuerda que, si te han quedado más dudas sobre este tipo de cuestiones, puedes consultar a nuestros abogados de familia en Valladolid para que te resuelvan más preguntas sobre este ámbito.

 

volver al listado de noticias

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies.Leer política de cookies

Configurar Aceptar