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LA PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Quién paga la pensión compensatoria? ¿Cuándo se tiene derecho a ella? ¿Conoce matrimonios donde, tras la separación o el divorcio, hay un desequilibrio económico entre los cónyuges?

Es común que nuestros abogados de divorcio en Valladolid reciban este tipo de consultas cuando se producen las separaciones en la pareja.

¿Sabe cómo se actualiza la pensión compensatoria? ¿O se modifica para aumentarla o reducirla? ¿Cuándo se extingue? Y si el matrimonio tiene el régimen de separación de bienes, ¿puede obtenerse también la pensión compensatoria o una indemnización?

Qué es la pensión compensatoria

Para responder a todo esto, lo mejor es empezar por el concepto. Como decíamos, se trata de una situación muy habitual al producirse estas rupturas, y viene motivado fundamentalmente por un aspecto económico.

Quién paga la pensión compensatoria

En ocasiones, la separación o el divorcio producen en uno de los cónyuges un desequilibrio económico. Para paliar la nueva situación surgida tras la ruptura matrimonial, el perjudicado tendrá derecho a una compensación temporal o indefinida o única por parte de su ex cónyuge.

Argumentos de la pensión compensatoria

A falta de acuerdo en la situación anterior, será el Juez quien determinará su importe y cuantía teniendo en cuenta las siguientes circunstancias atendiendo al artículo 97 del Código Civil 

*La edad y estado de salud

*La cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo 

*La dedicación pasada y futura a la familia 

*La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge 

*La duración del matrimonio 

*La pérdida eventual de un derecho de pensión, medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge 

*En general, cualquier circunstancia relevante

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Actualización de la pensión compensatoria

Como regla general, se actualiza anualmente tomando como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC), por tratarse éste de un dato objetivo.

Aumento y/o reducción de la pensión compensatoria

Es una de las principales preguntas de los clientes y la respuesta es que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente. En función de esos se pueden producir dos tipos de escenarios.

Aumento de la pensión compensatoria

Situaciones que “podrían” generar un AUMENTO son: la extinción de la pensión alimenticia de los hijos; la posible variación de los ingresos del obligado al pago o del perceptor; la enfermedad o estado de salud del obligado al pago o del perceptor.

Reducción de la pensión compensatoria

O bien situaciones que “podrían” generar una REDUCCIÓN:

a)      Mejora la situación del perceptor: el aumento de ingresos laborales, extinción de cargas hipotecarias o la adquisición de una herencia, entre otros.

b)      Empeora la del obligado al pago: su disminución de ingresos, desempleo, jubilación, el nacimiento de nuevos hijos, contraer nuevo matrimonio, préstamos, aumento de sus gastos, etc.

Extinción de la pensión compensatoria

Se evaluarán distintas circunstancias de desequilibrio económico, de trabajo, de ingresos del perceptor o variación de los del obligado, la jubilación, el paro, la enfermedad o incapacidad laboral, el transcurso del tiempo, etc.

Separación de bienes y pensión compensatoria

Cuando el régimen económico es el de separación de bienes, ¿hay derecho a una indemnización o pensión compensatoria?

Absolutamente, sí.

La típica expresión de «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo» carece de valor. Algunos cónyuges creen erróneamente que, aunque exista un desequilibrio económico, puesto que establecieron el régimen de Separación de Bienes, el que resulte perjudicado tras la ruptura no tendrá derecho a una PENSIÓN COMPENSATORIA. Es más, puede generarse un derecho de indemnización por dedicación a la vida familiar con base en la Jurisprudencia del T. Supremo [nos ocuparemos de esta interesante materia en un próximo post].

El artículo 1438 Código Civil y el Tribunal Supremo (sentencia de 28/02/2017) dejan claro que sí existe tal derecho. 

Requisitos de la pensión compensatoria

Requisitos básicos: régimen de separación de bienes; que los cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico; no es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge; haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización; la falta de percepción de ingresos por parte del cónyuge que la solicita.

 

Esperamos que haya quedado un poco más claro todo lo que hace referencia a la pensión compensatoria. No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de derecho familiar en Valladolid si le ha quedado alguna duda. Consulte sin compromiso.

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