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La donación inoficiosa y su prescripción: cuando se perjudica la legítima a los herederos

Las donaciones inoficiosas pueden llegar a suponer un problema para quienes reciben la herencia del fallecido. ¿Son legales? ¿Se pueden impugnar? Veamos la solución.

La donación inoficiosa y su prescripción: cuando se perjudica la legítima a los herederos

Desde este despacho de abogados expertos en herencias en Valladolid estamos seguros de que ha oído hablar en alguna ocasión de donaciones que había hecho la persona fallecida a sus herederos. Pues bien, este legado que se les deja no siempre les beneficia.
 
Y aunque se pueda pensar que esto no tiene ningún tipo de solución, no es así. De hecho, dado que les afecta de forma especial, quienes reciben la herencia en muchas ocasiones se preguntan si es legal, si se puede impugnar o reducir, de cuánto tiempo disponemos para ello, etc.

El reparto de la herencia y las donaciones

Pero para ahondar en temas tan específicos, comprender el reparto de la herencia es fundamental para poder ampliar este aspecto de las donaciones. Debemos repasar, por tanto, un par de cuestiones:

  • Si una persona en vida dona un bien como si fuera una venta (es decir, que no recibe dinero a cambio a pesar de lo que diga la escritura): se declara nula la venta.
  • Si una persona en vida dona bienes que perjudican a la legítima de sus herederos (esto es, el valor de la donación excede ese tercio), éstos pueden interponer en el Juzgado demanda con una ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE ESAS DONACIONES “INOFICIOSAS”.

Además, las donaciones pueden ser colacionables o no colacionables.

Definición de donación inoficiosa

Es una donación hecha en favor de uno de los herederos forzosos y que excede el tercio obligatorio que le corresponde por ley en una herencia (legítima estricta), por lo que podrá ser reducida al verse afectado su posterior reparto de la herencia.

Ejemplo de donación inoficiosa

Como bien explicamos en su momento, el reparto de una herencia se divide en 3 tercios: la legítima estricta, la legítima de mejora, y la libre disposición. Así, una donación hecha a un hijo que tenga el concepto de legítima de mejora se imputa primero a la legítima estricta (1/3) y luego a la mejora (otro 1/3). Lo que exceda (lo “inoficioso”) va al 1/3 de libre disposición.

Donación no colacionable inoficiosa

Es decir, que siendo la donación de un valor superior a la que le está permitida por testamento y ley (inoficiosa), no se incluye como parte de la herencia, por lo que en el posterior reparto hereditario recibirá todo lo que le corresponda de forma íntegra.

Donación colacionable

En las donaciones colacionables se deberá restar como recibida la parte que le llega al heredero mientras vive el donante, puesto que el fin es “adelantar” una herencia o parte de ella. Es decir: si un padre dona en vida por una determinada cuantía una casa a uno de sus hijos, cuando el padre muera esa cuantía se tendrá en cuenta a la hora de repartir la herencia entre varios de sus herederos. Pero ya hablaremos de ello más adelante.

La acción de reducción de donaciones inoficiosas

Volviendo al tema que nos ocupa, para reducir la donación inoficiosa lo primero es hacer unas determinadas operaciones matemáticas, conforme al art. 818 del Código Civil, es decir: qué bienes tenía el difunto, restar deudas y cargas y sumar las donaciones (todas las disposiciones gratuitas).

De este modo, obtendremos la cantidad a que asciende la Herencia, y la dividiremos en 3 partes: de las cuales 2/3 partes son la legítima larga de los hijos (integrada por 1/3 de legítima estricta o corta y 1/3 de mejora) y la 1/3 parte restante es la llamada de libre disposición.

Hecho esto, sabremos si una donación hecha a uno de los herederos forzosos es o no inoficiosa, es decir, si debe reducirse.

Cuándo prescribe la acción de reducción de una donación inoficiosa

NO existe unanimidad en cuanto al plazo de prescripción ni tampoco en cuanto al día que habrá de contarse dicho plazo.

Donación inoficiosa: prescripción

Aludiremos a la corriente mayoritaria que habla de 5 años, con base en el art. 646 del Código Civil por analogía. Si desea más información le remito a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª), de 6.10.2015, que recoge abundante jurisprudencia del TS).

Desde cuándo se computa el plazo de prescripción

La corriente mayoritaria indica que será la fecha de la muerte del donante, pues es el momento en el que se abre la sucesión (la minoritaria elige el día en que se tuvo conocimiento de la existencia de la donación). Y podemos remitirle a la STS de 4 de marzo de 1999, Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 12 de julio de 2007 y de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha 25 de junio de 2014.

Consulte a nuestros abogados para donaciones inoficiosas

Como se puede apreciar, se trata de un tema complejo que desde SOSA & Marina Consulting le invitamos a que se deje asesorar por nuestros abogados en Valladolid. Todo el tema de la herencia adquiere muchas complejidades que es preferible dejar en las mejores manos. 

 

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