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CÓMO DESHEREDAR A UN HIJO, DESCENDIENTE, ASCENDIENTE O CÓNYUGE

Si te preguntas cómo desheredar a un hijo, antes tienes que tener en cuenta una serie de aspectos que veremos a continuación.

CÓMO DESHEREDAR A UN HIJO, DESCENDIENTE, ASCENDIENTE O CÓNYUGE

Conceptos como la desheredación y la legítima están muy ligados debido a sus efectos jurídicos. Como abogados de familia en Valladolid, vamos a aclarar alguna cuestión relacionada con ello.

Cuando hablamos de legítima hacemos referencia a la porción de la herencia que el testador (quien posee los bienes que pasarán a sus herederos) no puede disponer de ellos, ya que, por ley, se reserva a determinados herederos (los herederos forzosos).

Pero ¿qué sucede cuando un padre quiere desheredar a un hijo o descendiente? ¿y un hijo a un padre? ¿cómo se hace? ¿cuáles son las causas o motivos? ¿desheredar a un hijo a favor de los nietos? ¿o a padres, ascendientes, cónyuge? ¿puedo desheredar en mi testamento? ¿qué ocurre si es impugnado el testamento? etc, etc... Te explicamos algunos conceptos.

Desheredar

Desheredar a alguien supone despojarle de una herencia que, por derecho y hasta ese momento, le corresponde de forma natural. Es decir, se trata de privar de su legítima a un heredero forzoso.

Pero no se puede realizar de cualquier manera, por lo que surgen diversos supuestos que conviene aclarar. Entre otros, que la desheredación solamente se puede realizar mediante testamento, y ha de tener un motivo legal.

Es más, no solamente puede desheredar a hijos y descendientes, sino también a padres y ascendientes, y también a su cónyuge.

Causas de desheredación

Por ello, las causas para excluir del testamento a los herederos están recogidas en el Código Civil (art. 849 y siguientes). Son muy importantes tenerlas en cuenta, ya que la desheredación tendrá validez solamente si se alega alguna de ellas.

Pese a ello, las causas descritas en la ley han sido interpretadas ampliamente por el Tribunal Supremo, que dice: “no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo”.

Por tanto, queda claro que no solo se debe reflejar por escrito en un testamento, sino que ha de tener una causa justificada. De hecho, para evitar que la impugnación del testamento por el desheredado sea estimada, el causante y los sí nombrados herederos y legatarios deberán probar la causa de desheredación ante un Juez.

Motivos de exclusión del testamento a los herederos

Obviamente, el testador no puede desheredar sin motivo. Se necesitan motivos para desheredar a un hijo que sean legítimos.

Sería conveniente que a continuación solicitara al Notario que levantara acta de notoriedad (art. 209 del Reglamento Notarial) para que el testador relacione todas las pruebas que puedan sustentar su decisión y que faciliten la defensa a los herederos caso de impugnación testamentaria por el desheredado.

Las causas más habituales son haber negado alimentos, maltrato de obra o injurias graves, incumplimiento de deberes conyugales, etc.

Se puede desheredar a un hijo

Se puede desheredar a un hijo por testamento expresando el motivo, como que se haya negado (sin motivo legítimo alguno) los alimentos al padre o ascendiente que deshereda o se haya incurrido en injurias o maltrato, de obra o de palabra.

Un caso lamentablemente frecuente es el recogido por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2014, donde se reconoce la ruptura del vínculo afectivo de los hijos hacia su padre incompatible con el deber de respeto, y una conducta de menosprecio y abandono… Es éste un claro supuesto donde la omisión de cariño es merecedor de sanción civil con una escritura pública de desheredación.

Por ello, hay que dar mayor valor a la voluntad del testador.

Cómo desheredar a un hijo

Ahora que ya sabemos que en España sí que puede un padre desheredar a un hijo, a la hora de reflejarlo por escrito en un testamento, el proceso es similar en todos los casos. La cláusula más habitual es la que dice:

“Deshereda a su hijo (…) con base en el artículo 853.2 del código Civil, constituyendo el maltrato la absoluta falta de relación desde hace años a pesar de los intentos por parte del testador y la falta de interés y preocupación por su padre”

En definitiva, en la actualidad la interpretación amplia del Tribunal Supremo permite desheredar cuando por ejemplo existe abandono y olvido del progenitor, pues se valora ahora como maltrato psicológico.

Desheredar a padres, ascendientes y cónyuges

De la misma manera que se puede desheredar a los hijos o a los nietos, también se puede realizar este proceso si son los descendientes los que quisieran desheredar a los ascendientes y cónyuge..

Existen una serie de supuestos, tales como haber negado alimentos a sus descendientes, haber atentado contra su vida o haber sido privados de su patria potestad judicialmente.

En el caso de los cónyuges sucede de manera similar, y en ambos casos se hará efectiva en caso de que no existiera reconciliación, motivo por el cual dejarían de tener efecto automáticamente la desheredación.

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