Gastos que incluye la Pensión de Alimentos

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PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿Diferencia usted entre gastos ordinarios y extraordinarios?

Es una fuente constante de problemas entre los ex cónyuges concretar qué gastos son de una naturaleza u otra; frecuentemente la disputa termina en el Juzgado de Familia. Intentaremos en este post identificar unos y otros, si bien aclaremos que los progenitores tienen libertad para pactar qué gastos pertenecen a una u otra categoría y en su defecto, lo hará el juez bajo su estricto criterio.

De acuerdo con la jurisprudencia, diferenciaremos entre Gastos ordinarios usuales, no usuales y extraordinarios, y veremos supuestos concretos. No obstante, hay que comenzar por definir qué es la Pensión de Alimentos.

Gastos que incluye la Pensión de Alimentos

Por pensión de alimentos, de manera coloquial, se refiere a los gastos ordinarios usuales, previsibles y periódicos. Es decir:

  • alimentación
  • ropa
  • ocio
  • educación
  • Universidad pública y concertada
  • recibos del centro educativo
  • AMPA
  • matrícula
  • aula matinal
  • transporte
  • comedor
  • material docente no subvencionado
  • excursiones escolares
  • uniformes
  • libros

NO es pensión de alimentos, los gastos ordinarios no usuales. A saber:

  • actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas
  • campamentos o cursos de verano
  • viajes al extranjero
  • fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos (por ejemplo, la Primera Comunión)
  • gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado
  • estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares

Y, por supuesto, tampoco son pensión de alimentos los gastos extraordinarios: excepcionales, imprevisibles y proporcionados a las posibilidades económicas de cada progenitor. Son:

  • médicos: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores
  • educativos: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico

Algunos consejos:

i. En nuestra web dispone de una tabla orientativa para el Cálculo de esa Pensión de Alimentos.

ii. Concreten por escrito qué gastos formarán parte de la pensión de alimentos pues los progenitores son soberanos en esta cuestión.

iii. Antes de realizar un gasto no comprendido en el elenco de ordinario usual, comunique de forma fehaciente con el otro progenitor dando un plazo prudente de unos 7 días, transcurrido los cuales sin contestación se entenderá su conformidad: concrete el gasto y presupuesto.

iv. La contribución a los gastos ordinarios no usuales y extraordinarios dependerá de la capacidad económica de cada progenitor si así lo establecieron.

Estamos a su disposición y podemos ayudarle a resolver sus dudas con una simple llamada.

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