Si le deben dinero o si le han ocasionado un impago por incumplimiento de contrato, éste es su cauce y debe saber que es la clase de procedimientos más frecuentes.
Esta acción de reclamación de cantidad busca el cobro por parte del acreedor de dinero vinculado a una obligación pecuniaria, ya sea al recaer la sentencia de condena si el deudor paga voluntariamente o bien, en caso de negarse a cumplir dicha sentencia, a través de la denominada ejecución forzosa que se solicita al mismo Juzgado.
Y decimos que es al ámbito judicial más frecuente por el espectro tan amplio que cubre, a saber:
- Porque la mayoría de contratos tienen por objeto la prestación de dinero (Art. 1445 CC en relación con los arts. 1544 y 1740 CC)
- Porque la responsabilidad civil da lugar a una indemnización en dinero por los daños y perjuicios tanto si había contrato como si no (responsabilidad extracontractual)
¿PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD?
- Cambiario
- Cuando usted haya recibido como pago algún pagaré, cheque o letra.
- En la misma demanda se insta la ejecución de embargo. (art. 819 LEC)
- Monitorio
- NO necesita abogado ni procurador para interponer la demanda
- Para quien pretenda el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. (art. 812 LEC)
- Es aconsejable si se prevé que el deudor no se va a oponer.
- Ordinario y Verbal
- El ordinario es el más lento pues implica 2 fases: audiencia previa y juicio.
- El verbal es solo para deudas menores a 15.000 euros y asuntos no reservados para el Ordinario (251 a 255 LEC)
Consúltanos sin compromiso si necesita un abogado para una reclamación de cantidad