Procedimiento de discapacidad

Procedimiento de discapacidad

¿Quién puede iniciar un procedimiento de discapacidad?

Este procedimiento judicial solamente lo pueden iniciar:

  1. El cónyuge o persona en situación de hecho asimilable.
  2. Descendientes, ascendientes o hermanos de la persona mayor.
  3. La persona necesitada de protección
  4. El Ministerio Fiscal cuando las personas anteriores no existan o no lo hayan promovido.

En ningún caso, ninguna otra persona, física o jurídica, está legitimada para iniciarlo como tal.

Conviene resaltar, eso sí, que cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran indicar que una persona necesita de alguna medida de protección (artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Procedimiento de discapacidad

Cómo se puede incapacitar a una persona de manera judicial

La demanda la interpone un Abogado (asistido de un Procurador): el procedimiento de incapacitación se inicia con un escrito (demanda) que informa al Juez de la existencia del retraso mental de una persona.
El juzgado da traslado al presunto incapaz para que en 20 días conteste. Lamentablemente, lo habitual es que al tener una minusvalía psíquica no pueda responder a la demanda, por lo que al terminar dicho plazo el Juzgado da traslado al Fiscal, para que represente a ese presunto incapaz.
Solamente podrá haber oposición del Fiscal siempre que no resuelva el Juez reconociendo la incapacidad.

Como se demuestra una incapacidad

Se han de emplear una serie de pruebas como son:

  1. La documental que se unió a la demanda y que acredita –pública o privadamente- la incapacidad.
  2. La audiencia de parientes, de modo que el Juez oirá a tres parientes que responderán sobre si están de acuerdo en que se declare la incapacidad y sobre la minusvalía.
  3. El examen del presunto incapaz por el Juez.
  4. El estudio médico de un especialista, habitualmente el médico del Juzgado.

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