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Es por eso que nos parece interesante comentar que el contrato de alquiler de vivienda o los destinados a usos distintos del de vivienda están regulados en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La diferencia (art. 2) es que el arrendamiento de vivienda recae sobre una edificación habitable destinada a vivienda del arrendatario (sus normas son extensivas al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otras dependencias que sean accesorios de la finca). Mientras que el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3) es el que recae sobre edificación cuyo destino primordial es distinto del anterior del art. 2, nos referimos a los de temporada y los destinados a una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional.

Sin embargo, tal norma se modificó sustancialmente por la Ley de fomento del alquiler de 4.06.2013: refuerza la libertad de pactos solicitado en la ley, prioriza la voluntad de las partes y modifica la duración mínima del contrato de alquiler, etc.

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Duración del contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes, aunque la prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años. Pasado ese tiempo y si ninguna de las dos partes se pronuncia, el inquilino tendrá derecho a un año más de prórroga tácita.

El casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, familiares directos o cónyuge -en casos de separación, divorcio o nulidad-. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación.

Rescisión del contrato de alquiler por parte del inquilino

Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación, sin tener que pagar ninguna indemnización.

La nueva Ley de Fomento del Alquiler también contempla que casero e inquilino puedan pactar en el contrato que si el inquilino deja el piso de alquiler indemnice al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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Venta del piso con inquilino

Si se vende el piso alquilado y el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la transmisión de la finca, el inquilino puede permanecer en el piso hasta la finalización del contrato, incluida la prórroga tácita. Si no está inscrito y el nuevo propietario quiere acabar con el alquiler, el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso durante tres meses desde que se le notifique fehacientemente la compraventa e intención de finalizar el alquiler.

Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

Una vez se cree el registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí. Para hacerlo deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino.

Las personas incluidas en el registro pueden pedir que se les quite del mismo cuando salden su deuda. No obstante, su constancia en el registro tendrá una duración máxima de seis años, tras este periodo se cancelará de forma automática su inscripción.

La inscripción en el registro estará sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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