SOSA&MARINA CONSULTING

CÓMO PONER UN PISO A NOMBRE DE MI HIJO/A

Si desea cambiar de nombre las escrituras de la casa en favor de los hijos, antes hay determinados aspectos que tendrá que valorar

Como expertos abogados en herencias en Valladolid, es frecuente que un cliente llegue al despacho para saber qué hacer para darle un piso a su hijo/a.

Cuando nos dicen, por ejemplo, que quiero poner mi casa a nombre de mi hijo/a, nosotros le respondemos que ha de ser usted muy concienzudo. Entre los diferentes modos de llevarlo a cabo, hay particularidades tanto para el que da como para el que recibe desde un punto de vista formal y especialmente, impositivo.

Cómo traspasar una vivienda a los hijos: ¿Hay impuestos?

Para saber cómo traspasar un inmueble a los hijos, hay que tener en cuenta un aspecto fundamental: ¿Hay que pagar impuestos? Sin duda alguna, elija la opción que elija. Vaya esta aclaración por delante pues es el principal problema. A partir de aquí, veamos esas opciones: Donar, Vender o Testar.

Donar un piso a un hijo/a

Como abogados especialistas en donaciones en Valladolid, hablaremos de la posibilidad de la cesión de vivienda a su hijo/a.

Pero, aquí y ahora, debemos decir que ésta es la fórmula en la que suele pensar el cliente para dejarle a su descendiente ese piso que estamos empleando de ejemplo.

Modalidad que debe alertarnos y que exige de la asistencia de un abogado que le advierta de ciertas precauciones con especial atención al tema de los impuestos que arrastra.

Por tanto, el coste de donación de vivienda a hijos puede ser mayor que en cualquier otro caso.

A saber: 

1.     Porque en España no se paga igual en todas las Comunidades Autónomas (el impuesto de donaciones y sucesiones, así como el de transmisiones patrimoniales, están cedidos a las comunidades autónomas), hay que conocer qué tipo de interés hay que pagar sobre el precio que obligatoriamente se debe estipular en la escritura pública, qué bonificaciones y reducciones a la base imponible.

En Castilla y León ha entrado en vigor en MAYO DE 2021 una reforma con importantes efectos. Le sugiero que clique aquí para ver los cambios realizados, que seguro serán de su interés.

2.     Que aunque la donación es una transmisión a título gratuito, suele tributar como ganancia patrimonial en el IRPF del donante, extremo éste muy importante. Su abogado le hará una simulación tomando en cuenta la fecha de adquisición y en especial, el precio más otros gastos por el cambio de nombre de las escrituras (notariales, impuestos, registro,…), así como el precio mínimo por el que el cliente puede donar evitando que la Administración le gire una paralela por fijar en la escritura un precio por debajo del mínimo.

3.     Y nunca olvide el impuesto municipal de la plusvalía.

Un hijo puede comprar la casa de sus padres

Algunas cuestiones, como que, si mi padre me puede vender su casa, están también entre las consultas más habituales. Pues bien, se trata simplemente de compraventa entre padres e hijos pura y dura: se entrega el piso a cambio de un precio.

En este caso, el comprador (el hijo/a) debería pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, y el vendedor (el padre) la plusvalía municipal y la citada ganancia patrimonial, si la hubiera. Es decir, informamos al cliente si puede vender por un precio inferior al de compra para no tener dicha ganancia patrimonial en su declaración de la renta.

Heredar la vivienda habitual

Por último, hablamos de la herencia del piso de padres a hijos. El padre puede hacer testamento dejando/legando el tan mencionado piso al hijo/a. Es la opción a priori más económica. Sin embargo, hay que valorar cada una de las opciones vistas en especial cuando por diferentes motivos el progenitor no desea esperar para transmitir a su fallecimiento.

Con esta fórmula, el padre se ahorrará la plusvalía municipal y el incremento de patrimonio en el IRPF y, por su parte, su descendiente muy posiblemente no tendrá que pagar impuesto de sucesiones (cada comunidad autónoma tiene diferentes bonificaciones de cuantías muy amplias) y si bien asumiría la plusvalía municipal, ésta también se bonifica de modo importante en muchos municipios.

Resulta evidente, lo hemos apuntado con anterioridad, que el principal inconveniente de esta opción es que hasta que muera el padre (o los padres, dependiendo de la situación familiar), el hijo no recibiría el piso en propiedad.

CONCLUSIÓN

Analizadas con nuestro cliente las diferentes opciones, su abogado elaborará el documento de donación, compra o testamento, y lo complementará con la documentación registral, catastral, etc. imprescindible. Su abogado verificará el trámite de elevar dicho texto a escritura pública y a partir de su firma le realizará las gestiones necesarias de tipo impositivo, registral, entre otras muchas, ante los organismos correspondientes.

volver al listado de noticias

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies.Leer política de cookies

Configurar Aceptar