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El TJUE obliga a la devolución íntegra de los exceso en las cláusula suelo

Nueva victoria de los clientes que tuvieran hipoteca y cláusula suelo: ya pueden solicitar TODOS los importes pagados de más por las cláusulas abusivas de una hipoteca.

El TJUE obliga a la devolución íntegra de los exceso en las cláusula suelo

Los consumidores que tuvieran hipoteca y cláusula suelo están de enhorabuena, y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da nuevamente la razón a estos clientes que han sufrido dicha situación. De hecho, y esto es muy importante, lo que aconsejamos a todos nuestros clientes como abogados de cláusula suelo: el consumidor puede reclamar aunque en su día le devolvieran ya una parte e, incluso, aunque nunca hubiera reclamado. 

Qué es la cláusula suelo

Pero vayamos primero al concepto. Las cláusulas suelo o suelo hipotecario son aquellas cláusulas que consisten en fijar un tipo de interés mínimo incorporado en hipotecas de tipo variable. Se trata de una serie de importes extra que han sido abonados por los consumidores y que a día de hoy ya se consideran abusivas.

Por lo tanto, reclamar la cláusula suelo se convirtió en una obligación para muchas personas que habían sufrido este tipo de práctica llevada a cabo por distintos bancos cuando fueron a adquirir una vivienda. De hecho, veremos a continuación cómo ha fallado la justicia en favor de los clientes en detrimento de las entidades bancarias.

Devolución cláusula suelo: el origen

Pero para entender cómo ha ido evolucionando este caso, debemos remontarnos al origen de dicho asunto. Estuvo en concreto en la Sentencia del T. Supremo de 9.05.2013 que dejó clara la abusividad de las cláusulas suelo, pero ordenaba la devolución de los excesos DESDE dicho mes de mayo de 2013.

Por tanto, reclamar los gastos de la hipoteca (aquellos abusivos) solamente estaba reservado a quienes lo hubieran realizado a partir de la mencionada fecha. Esto, como vamos a ver ahora, ha cambiado absolutamente.

Dejan de existir fechas límites: el paso intermedio

Posteriormente, en torno a 3 años más tarde, llega la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21.12.2016, que elimina ese límite de mayo de 2013. Es decir, lo DESPLAZA al inicio de la hipoteca, sin importar la fecha.

En este sentido también hay un punto destacable y es que no importaría el acuerdo previo que el particular tuviera con el banco. Dichos acuerdos se declararían nulos, pues no podemos validar una situación sobre una nulidad

Sentencia cláusula suelo para reclamaciones anteriores: el final

Sí, finalmente quedaba por resolver qué ocurría con aquellos casos donde los consumidores ya habían reclamado antes de la sentencia de 2016 del TJUE (es decir, que tan solo recuperaron lo cobrado de más HASTA Mayo de 2013). Y, precisamente, tras ESTA sentencia del TJUE del 17.5.2022, se concluyó:

  1. Devolución íntegra a los consumidores de lo cobrado por los bancos en concepto de cláusula suelo, incluso si han cobrado ya una parte como señalaba la doctrina del Tribunal Supremo.
  2. El juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una claúsula contractual
  3. A los que no se les han devuelto el dinero completo de lo que el banco ha cobrado de más, ahora con esta jurisprudencia pueden hacer una demanda de reclamación nueva ante cualquier juzgado de primera instancia.

Si tienes dudas, somos tus abogados especialistas en derecho bancario

Como abogados especialistas en derecho bancario queremos aconsejarle que este es el momento que estaban esperando todos los consumidores. Su Banco lo tiene que devolver sí o sí. No tiene otra salida. Piense usted que desde 2013 se ha devuelto a las familias una media de 3.000 euros, pero si su hipoteca es de 2006 le deberían haber devuelto unos 10.000 euros, es decir, que seguramente aún le deben unos 7.000 euros.

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