Desde el régimen de visitas de hijos mayores de 12 años hasta los requisitos necesarios. Te contamos todo lo que necesitas saber en un divorcio o separación al respecto.
Uno de los casos que más atendemos como abogados de divorcio en Valladolid es el del régimen de visitas de cada uno de los cónyuges con sus descendientes.
Se trata de un calendario diseñado para que los hijos ejerzan su derecho a salvaguardar tanto la relación afectiva con los progenitores como sus necesidades educativas.
Cómo se fija el régimen de visitas
Para determinar el modelo del régimen de visitas hay dos formas: el mutuo acuerdo de los progenitores (lo reflejarán en el convenio regulador) o, en su defecto, un Juez será quien lo concrete en sentencia.
Pero, antes de continuar hagamos 2 aclaraciones:
las 2 modalidades de guarda y custodia (monoparental y compartida) requieren que los progenitores de mutuo acuerdo determinen cual va a ser “el régimen de visitas”; o lo hará el juez.
cuando se ha establecido una guarda y custodia monoparental, el progenitor no custodio tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Modelo de un régimen de visitas
Lo habitual –dentro de una gran diversidad- es que el progenitor no custodio permanece con el hijo fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche. Las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa se dividen por mitad.
Otros acuerdos: sobre cumpleaños, festividades, etc.; que los abuelos puedan cubrir turnos; criterios de orden como que en los años impares sea la madre quien decida sobre el reparto y los años pares, el padre; compartir fechas los progenitores para coordinar mejor las necesidades del hijo, etc. Además de facilitar la comunicación los días y a las horas que consideren.
Condiciones de régimen de visitas
La edad de los hijos es el elemento más importante. No es igual que el niño esté en edad preescolar o sea preadolescente o bien entre en la adolescencia donde aquí el régimen de visitas tiende a ser más flexible
El entorno familiar y personal
La vida laboral de los padres y la capacidad económica
La distancia entre la residencia de uno y otro progenitor (si viven en otra ciudad u otro país, etc.)
Custodia compartida y régimen de visitas
Una de las cuestiones más habituales también es la de recogida del niño/a por parte del progenitor no custodio.
¿Quién “lleva y trae” al hijo a uno y otro domicilio?
Lo más usual es que un progenitor acuda a recoger al hijo del domicilio del otro, y luego, éste irá a recogerlo del domicilio del primero.
Es obligatorio cumplir con el régimen de visitas
Sobra recalcar que esto es de carácter obligatorio. Por tanto, ¿qué hacer si alguno incumple el régimen de visitas?
En estos casos se interpone una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que el Juez le obligue a cumplir. Si aún así no lo hace, el incumplimiento del régimen de visitas es delito.
Cuando de manera reiterada incumple, el Juez podrá recortar horarios y pernoctaciones e incluso, suspender el régimen de visitas.
Sin ninguna duda, el Juez favorecerá el “derecho a relacionarse”, partiendo del interés del menor, y que comprende desde la comunicación telefónica hasta la posibilidad de estancias más prolongadas que unas horas de visita, incluso temporadas más o menos breves en las que el menor reside en compañía de abuelos, parientes o allegados.
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos asegurarán dicha socialización para que exista la estabilidad afectiva y personal del menor.
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