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RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS: ¿CÓMO PUEDEN TENER DERECHO A VER A SUS NIETOS?

Los derechos de visitas de los abuelos sobre sus nietos no se puede impedir sin una causa justa. Le explicamos cómo disponer de ese tiempo con ellos

RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS: ¿CÓMO PUEDEN TENER DERECHO A VER A SUS NIETOS?

Son ya varios los casos que últimamente vemos en nuestro despacho de abogados especializados en derecho de familia  relacionados con este tema. Y por ello ha de tener un aspecto claro.

"No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias" (art. 160 del Código Civil).

Derechos de los abuelos en España para ver a sus nietos

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos asegurarán dicha socialización para que exista la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia (Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre, que modificó el art. 160 del Código Civil , arriba citado).

 

El “derecho a relacionarse” es favorecer una comunicación afectiva beneficiosa para el menor, y que comprende desde la comunicación telefónica hasta la posibilidad de estancias más prolongadas que unas horas de visita, incluso tempo­radas más o menos breves en las que el menor reside en compañía de abuelos, parientes o allegados.

 

Un ejemplo resumido:

  1.  Fin de semana: UNO al mes coincidiendo –por establecer un orden y control- con el del último fin de semana del mes, desde las 12 horas del sábado hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolo y reintegrándolo siempre en el domicilio de su madre o padre, según a quien correspondiera ese fin de semana.
  2.  Vacaciones de verano: CATORCE DÍAS, de los que 7 serán de los que correspondan a la madre y otros 7 de los del padre.
  3.  Vacaciones de Navidad: Se mantiene el sistema del último fin de semana al mes.
  4.  Vacaciones de Semana Santa: Se mantiene el sistema del último fin de semana al mes.
  5.  Comunicaciones: Los abuelos pueden seguir comunicándose telefónicamente con su nieto/a los lunes y jueves, entre las 18:00 y 19:00 horas, independientemente de que esté con su madre o con su padre.

 

Régimen de visitas de los abuelos: ¿cómo pueden tener derecho a ver a sus nietos?

Mi nuera no me deja ver a los nietos

Este tipo de expresiones también se escuchan frecuentemente y, en muchas ocasiones, no se produce ningún tipo de actuaciones por el propio desconocimiento. Por tanto, ante este tipo de situaciones, es fundamental conocer todos los derechos que los abuelos tienen en estas situaciones.

Derechos de visitas de los abuelos: otros aspectos fundamentales

De forma rápida vamos a intentar responder a otros aspectos relacionados con este tema y que también son de especial relevancia para las partes afectadas.

Dónde se interpone la demanda: en el Juzgado del domicilio de la parte demandada.

Juicio verbal del régimen de visitas de los abuelos: es el procedimiento que se emplea en estos casos con unas sencillas variantes.

Se requiere Procurador y Letrado.

 

Régimen de visitas abuelos y el Tribunal Supremo

La realidad es que el Tribunal Supremo ampara a los abuelos en este tipo de situaciones. No obstante, haremos breves esbozos porque no se trata de que lean ninguna sentencia.

    • No es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores (Sentencias del Tribunal supremo, entre otras, de 20.10.2011 y 13.02.2015).
    • La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (Sentencia Tribunal Supremo 20.09.2002) y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
    • Artículo 770.1.4º LEC: "En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario"" Lo esencial es el "interés superior del menor" (entre otras Sentencia 20.02.2015).

 

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