Guarda y custodia compartida: requisitos
Basándonos en las anteriores sentencias, concluimos que los requisitos de adoptar la guarda y custodia compartida que sientan jurisprudencia en función del Tribunal Supremo son los siguientes:
- Relaciones de los progenitores con el menor anterior a la situación de custodia, incluyendo aptitudes personales. De tal manera que se tendrá en cuenta si el trato era el adecuado y, por supuesto, si el menor estaba cómodo con los progenitores. De hecho, solamente se negará en caso de que se encuentren en procesos judiciales.
- Deseo así manifestado por parte de los menores (siempre que sean mayores de 12 años). Y que, es más, representa un derecho para ellos el relacionarse con ambos progenitores. Esto está muy relacionado con el punto anterior. Si los progenitores han mantenido una buena relación con el menor y existe un afecto, seguramente sea el menor el que también exprese y desee tiempo con ellos.
- Resultado de los informes exigidos legalmente para determinar dicha custodia
- Cumplimiento por parte de los progenitores, tanto con sus deberes y respeto mutuo en relación con los hijos como para que puedan llevar una convivencia adecuada. Todo ello teniendo en cuenta que, fundamentalmente por no convivencia conjunta y la distancia entre los domicilios, le permita llevar otro estilo de vida más compleja.
Mejor solución de la custodia compartida
En conclusión, la guarda y custodia sea compartida es cada vez más frecuente y más justa.
En los casos de la separación conyugal y divorcio, la sociedad ha cambiado y está cada vez más lejos de los antiguos cánones familiares donde el padre trabajaba y la madre era “ama de casa”.
La realidad es distinta: ambos padres trabajan y ambos asumen el cuidado de los hijos a partes iguales. En este contexto, no es justo que uno de los padres tenga derecho a quedarse con los hijos y el otro pase a tener un régimen de visitas (aunque se diga que es amplio).
Comunidades autonómicas como Cataluña han dado un giro hacia esta figura compartida pues queda establecida por defecto, es decir, que partimos de la misma y quien la desee en exclusiva deberá acreditar que no es conveniente para los menores dicha custodia alterna. Sistema que, en nuestra opinión, es fiel a la norma, se adecúa a la sociedad actual y es más justa con hijos y progenitores.