Guarda y custodia compartida en Valladolid

Guarda y custodia compartida

¿POR QUÉ SI ANTES DE LA RUPTURA ERA UN BUEN PADRE, ME CONVIERTO EN MAL PADRE DESPUÉS?

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La guarda y custodia compartida es ideal en una sociedad igualitaria. Pero ninguna sociedad lo es. Por eso, se requiere de los servicios de abogados expertos en derecho civil en Valladolid

Debemos analizar cada caso: no todos los hombres son iguales. Tampoco todas las mujeres. No todas están dispuestas a usar los medios que dispone la ley para, por ejemplo, presentar denuncias falsas. El equilibrio es francamente muy difícil.

Custodia compartida Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo insiste en que la custodia compartida es lo deseable. El 76,6% de las disoluciones son de mutuo acuerdo; el 28,3% se realizan en custodia compartida, y en determinados casos impuesta por los jueces (datos últimos de 2016).

No obstante, el resultado final no es siempre el ideal, como ya se ha indicado. Existen diversas sentencias al respecto sobre este tema que arrojan más luz a la posible solución idílica.

Sentencias custodia compartida

Sentencia de 29 de abril de 2013

Señaló que la redacción del art. 92 del Código Civil «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Sentencia 194/2016, de 29 de marzo

Hace una contundente llamada de atención a la AP Madrid por no conceder el régimen de guarda y custodia compartida. «La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a éste, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan».

Sentencia 515/2015, de 15 de octubre de 2014

Los criterios establecidos en la Sentencia de 29 de abril de 2013 han de ser integrados con hechos y así lo señaló el TS en la Sentencia 515/2015, de 15 de octubre de 2014:«Obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas».».

TS en su sentencia 115/2016, de 1 de marzo

Dicha sentancia recuerda que la doctrina de la distancia entre domicilios se ha de tener en cuenta para la guarda y custodia compartida. «Realmente la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria, razones todas ella que motivan la denegación del sistema de custodia compartida”.

Guarda y custodia compartida: requisitos

Basándonos en las anteriores sentencias, concluimos que los requisitos de adoptar la guarda y custodia compartida que sientan jurisprudencia en función del Tribunal Supremo son los siguientes:

  • Relaciones de los progenitores con el menor anterior a la situación de custodia, incluyendo aptitudes personales. De tal manera que se tendrá en cuenta si el trato era el adecuado y, por supuesto, si el menor estaba cómodo con los progenitores. De hecho, solamente se negará en caso de que se encuentren en procesos judiciales.
  • Deseo así manifestado por parte de los menores (siempre que sean mayores de 12 años). Y que, es más, representa un derecho para ellos el relacionarse con ambos progenitores. Esto está muy relacionado con el punto anterior. Si los progenitores han mantenido una buena relación con el menor y existe un afecto, seguramente sea el menor el que también exprese y desee tiempo con ellos.
  • Resultado de los informes exigidos legalmente para determinar dicha custodia
  • Cumplimiento por parte de los progenitores, tanto con sus deberes y respeto mutuo en relación con los hijos como para que puedan llevar una convivencia adecuada. Todo ello teniendo en cuenta que, fundamentalmente por no convivencia conjunta y la distancia entre los domicilios, le permita llevar otro estilo de vida más compleja.

Mejor solución de la custodia compartida

En conclusión, la guarda y custodia sea compartida es cada vez más frecuente y más justa.

En los casos de la separación conyugal y divorcio, la sociedad ha cambiado y está cada vez más lejos de los antiguos cánones familiares donde el padre trabajaba y la madre era “ama de casa”.

La realidad es distinta: ambos padres trabajan y ambos asumen el cuidado de los hijos a partes iguales. En este contexto, no es justo que uno de los padres tenga derecho a quedarse con los hijos y el otro pase a tener un régimen de visitas (aunque se diga que es amplio).

Comunidades autonómicas como Cataluña han dado un giro hacia esta figura compartida pues queda establecida por defecto, es decir, que partimos de la misma y quien la desee en exclusiva deberá acreditar que no es conveniente para los menores dicha custodia alterna. Sistema que, en nuestra opinión, es fiel a la norma, se adecúa a la sociedad actual y es más justa con hijos y progenitores.

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