Anteriormente ya le comentamos todo lo referente al desahucio express de inquilinos, y en esta ocasión nos vamos a encargar de explicarle qué sucede en el caso de los okupas.
El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio (también llamada ley anti-okupas), por la que se regula el desahucio contra desconocidos ocupantes o, lo que es lo mismo, la ley de desahucio express contra okupas.
Desde ese momento ya se pueden interponer demandas de desahucio contra okupas bajo la modalidad procesal “express”.
El proceso de desalojo expréss a los okupas
Se regula en el artículo 250.1.4º, II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Establece dicho párrafo que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
Se trata, por tanto, de un proceso verbal.
La demanda de desahucio a los okupas y cómo se notifica
- La demanda (firmada por abogado y procurador) la pone el propietario contra -usará la siguiente expresión su abogado- “contra los desconocidos ocupantes”, siempre y cuando no conozcamos la identidad de las personas que ocupen la vivienda. Así lo dice el nuevo artículo 437.3bis LEC.
- La demanda debe ir acompañada por la escritura de propiedad.
- Su abogado debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo). Así ganamos tiempo al tiempo.
- Admitida a trámite su demanda, se emite el Decreto de admisión y se notifica la demanda en la vivienda ocupada.
- Se notifica a cualquier ocupante que haya en la vivienda (nuevo artículo 441.1bis LEC). Y si no hay nadie en la vivienda, directamente se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante cinco días y, transcurrido dicho plazo, se tendrá por practicada la notificación a los ocupantes.
Qué puede ocurrir una vez notificada
* Presentar en el juzgado un título (contrato) que les permita ocupar la vivienda (por ejemplo un contrato de arrendamiento, si es que existiera). En ese caso, no habría desahucio inmediato y habría juicio (y después desahucio, en caso de que el título o contrato aportado no sea válido).
* No hacer nada en esos cinco días: en ese caso el juzgado emite un “auto” que ordena el lanzamiento (desalojo) en una fecha. Y tal “auto” es irrecurrible.
Lanzamiento (o desalojo)
Consiste en que dos (habitualmente) miembros del juzgado, acompañados del procurador y, si lo desea, del cliente, con policía y un cerrajero si fuera necesario, acuden al acto en el que se les quita la posesión de la vivienda a quienes la ocupaban, y se otorga la posesión a su legítimo dueño.
Para que se produzca el lanzamiento no es necesario que transcurran los 20 días hábiles que sí que se exigen en otras modalidades de procesos de desahucio. Es decir, en estos casos de ocupación SIN CONSENTIMIENTO el lanzamiento será casi inminente.
El lanzamiento (desalojo) se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca (artículo 441.1bis LEC).
Esto que le hemos contado es lo más destacado sobre la ley de desahucio express a okupas. Si necesita asesoramiento legal sobre todo este tema, consulta a nuestros abogados para desahucio y ellos te resolverán todas tus dudas.