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Vía judicial de la extinción del condominio: el juicio

Desde el 20/03/2024 el juicio será verbal (desaparece el juicio ordinario).

Vía judicial de la extinción del condominio: el juicio

A estas alturas ya ha tenido tiempo de conocer qué es la extinción del condominio, pero aún quedan algunos aspectos clave a tratar. La vía judicial, más allá de interponer la demanda y contestarla, consta -desde el 20/03/2024 (RD 6/2023, de 19 de diciembre)- de una ÚNICA fase, pues ha desaparecido la llamada AUDIENCIA PREVIA, y ahora nos da igual el valor del bien, pues el tipo de juicio a seguir es el VERBAL ¡! (art. 250.1.16º LEC).

La desaparición de la Audiencia previa ¿es una mejora?

En nuestra opinión, sí. Porque:

·         Muchos de estos procesos finalizaban en allanamiento (conformidad de la demandada) o en la Audiencia Previa.

·         Los plazos para tener ya una sentencia podrían disminuir en unos 9 meses.

·         La fase ejecutiva (que decreta la división material de los bienes o la subasta) sigue igual.

·         No se admitirá la acumulación de acciones (por ejemplo, si a los copropietarios se les reclaman gastos o impuestos) superiores a 15.000 euros (art. 250.2 LEC).

·         El plazo para contestar a la demanda ahora pasa de 20 a 10 días hábiles.

·         Si hay ALLANAMIENTO por la parte demandada, se dictará sentencia directamente.

·         Y si el demandado se OPONE, debe señalar si solicita la celebración de juicio (art. 438 LEC).

·         Si no se solicitó vista/juicio por ninguna de las partes y el tribunal no la considerase necesaria, se dictará sentencia (tiempo para obtener sentencia desde la demanda: aproximadamente 5 meses).

Vista del juicio de la extinción de la copropiedad

Contestada la demanda de la extinción de condominio, citará a las partes a juicio (art. 440 LEC), que tendrá unos objetivos muy concretos (art. 443 LEC).

·         Verificar si subsiste el conflicto y la posibilidad de un acuerdo entre las partes, incluso a través de la mediación.

·         Valorar situaciones procesales que quizá impidan resolver el conflicto.

·         Hacer aclaraciones y fijar los hechos en los que exista contradicción.

·         Proponer pruebas y su práctica a continuación.

·         Finalizada la prueba, su abogado formula sus conclusiones: resumirá la prueba practicada a la luz de los hechos controvertidos y hará las alegaciones jurídicas que apoyen sus pretensiones.

·         Dentro del plazo de 10 días debería ser dictada SENTENCIA.

Confíe en nuestros abogados para extinción del condominio

Si le ha quedado alguna duda al respecto, no tiene de qué preocuparse ya que si necesita un abogado en Valladolid experto en la extinción del condominio, en Sosa & Marina Consulting podemos ayudarle.

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