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¿Puedo dejar mi herencia al hijo que me cuide?

¿Se puede beneficiar a un hijo en testamento si éste se compromete a ofrecernos los cuidados que necesitamos? Solucionamos a continuación estas importantes dudas legales

¿Puedo dejar mi herencia al hijo que me cuide?

Como abogados expertos en Herencias y Testamentos, observamos cómo un ejemplo habitual en el despacho es la “preocupación” de quienes, llegados a cierta edad, creen que no tardarán en tener la necesidad de ser cuidados. 

Ese desasosiego ha crecido de manera paralela a los cambios sociales y estructurales de España, pues si por un lado aquéllas familias numerosas donde los abuelos eran atendidos han desparecido, por otro la longevidad es mayor y se tiene conciencia de que llegaremos a muy mayores con necesidad de que nos atiendan y cuiden.

 

Herencia a favor del hijo que nos cuide

Aquí y ahora queremos ocuparnos de la problemática de que tuviera varios hijos y uno/s sí deseen cuidar a su progenitor y otro/s no. Nuestro trabajo será concretar cómo premiar al hijo/s que asume tal compromiso.

Por tanto, abordaremos 3 distintas soluciones para este caso.

 

Dejar herencia en función del hijo cuidador

En la mayor parte de España rige el Código Civil, y éste permite distribuir la herencia entre los hijos en función de quiénes nos presten el cuidado. Es más, el testador distribuirá sus bienes a favor del hijo que se comprometa a cuidarle sin necesidad de pedir conformidad a los otros.

Esta 1ª solución es: asignar al hijo/s que nos cuide el tercio de “LIBRE DISPOSICIÓN”, el tercio de “MEJORA” y, por supuesto su parte del tercio de la “LEGÍTIMA ESTRICTA”. 

Esto tan importante ya te lo explicamos sobre cómo se reparte una herencia.

Con un ejemplo de herencia podemos verlo más claro: 

a) si tiene 2 hijos, a uno le puede entregar sobre un 83%; 

b) si son 3 hijos, le puede dejar a uno sobre el 77%.

 

Garantizar en el testamento el compromiso del cuidador

Ahora bien, compliquemos un poco esa 1ª situación, pues sabíamos quién nos va a cuidar. Entonces, ¿qué ocurre cuando el fallecido quiere premiar (sin concretar nada más) “a quien me cuide”…? Y todos sabemos que los herederos van a decir que ellos si le cuidaron: “yo le hacía la compra”, “yo le acompañaba al médico”,… El pleito está asegurado.

Nuestro mejor consejo es no dejar los problemas atrás. Para eso, debemos acordar previamente con los hijos quién o quiénes se van a responsabilizar del cuidado. Y si esto no nos pareciera suficiente o no nos fiáramos, el PLAN B es incluir en el testamento controles para garantizar que el hijo que se ha comprometido a cuidarme lo hace y, en caso de faltar a su compromiso, perder ese “premio” que llevaba en mi herencia.

 

Testamentos de los cónyuges autorizándose recíprocamente a "premiar"

Siempre debemos ofrecer soluciones a nuestros clientes. Quizá ninguna de las 2 anteriores le convenza. Es por ello, que como PLAN C proponemos una solución intermedia: que ambos cónyuges se concedan recíprocamente en testamento la facultad de “premiar” al fallecimiento del otro, qué hijo o hijos lo han cuidado y, por tanto, entregarles una cantidad mayor de bienes que a los demás.

Pero como han adivinado, así se resuelve la herencia del que primero fallece, y el problema pasa a tenerlo el cónyuge que ha quedado viudo. En este punto, el superviviente debe volver a la SOLUCIÓN A o B, y debemos rehacer su testamento para designar al hijo o hijos que deberán cuidarlo y beneficiarlos, como hemos visto.

 

Donación en vida de un inmueble

Como epílogo, planteamos una última cuestión.

¿Nos hemos preguntado qué debemos hacer si el hijo pide garantías para no verse desagradablemente sorprendido (sin “premio” al fallecimiento) o bien necesita determinados bienes para poder cumplir con la tarea de asistencia y cuidado?

La salida a esta exigencia es la fórmula de transmitirle en vida una propiedad con la obligación de prestarle los cuidados que necesite e, igualmente, con las garantías precisas para que cumpla su compromiso o, en caso contrario, pierda lo recibido.

No obstante, ante cualquier pregunta no dude en contactar con nuestros abogados en Valladolid.

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