Es decir, ahora usted debe buscar en la siguiente lista con cuál de las siguientes situaciones (entre estas habituales) se identifica más. No obstante, tiene que diferenciar algo esencial: ¿Había o no testamento?
Reparto de la herencia cuando no hay testamento
En el caso de que no haya testamento, deberá tener en cuenta estos supuestos que le marcamos a continuación.
1.Repartir la herencia si es hijo y/o descendiente
En ese caso su legítima es 2/3 de la Herencia. Es decir, le corresponde la estricta y la de mejora.
IMPORTANTE: hay que distinguir entre la legítima estricta y la de mejora. La estricta se divide a partes iguales entre los hijos o descendientes sin que se vea afectado esto de ninguna manera, ya que les pertenece por ley. La mejora puede, además, ser distribuida por el causante como desee dentro del grupo de hijos o descendientes.
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2.Partición de la herencia cuando es padre/madre o ascendiente
De ser así, la legítima que le corresponde es la de la mitad de la Herencia. Sin embargo, en caso de existir cónyuge viudo, tal legítima es de 1/3 de la herencia.
En definitiva, la legítima de los padres se divide entre los 2 a partes iguales. En el caso en que uno de ellos haya fallecido, su parte acrece al que vive.
3.Reparto de la herencia si es cónyuge viudo/a
Para ello, acudiremos al art. 834 y siguientes del Código Civil.
- Si concurre con hijos o descendientes: tiene derecho al usufructo (derecho a usar los bienes y disfrutas de sus beneficios, frutos y rentas) del 1/3 de la Mejora.
- Si no existen descendientes, pero sí ascendientes: usufructo del ½ de la Herencia.
- Si no existen ascendientes ni descendientes: usufructo de 2/3 de la Herencia.
No obstante, el art. 944 del Código Civil dice que “en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente”.
Reparto de la herencia cuando hay testamento
En este caso, el testador podrá disponer lo que estime oportuno, aunque debe respetar las legítimas (aquellas 3 partes en las que se divida la Herencia) y los mínimos fijados por el Código Civil cuando no hay testamento.
Si tienes dudas sobre su herencia contacte con nuestros abogados
Pese a nuestro esfuerzo de simplificación en este campo, debemos reconocer la complicación de este ámbito jurídico. Son diversas las variantes y cada situación puede desembocar en diferentes circunstancias.
Por tanto, si le ha quedado alguna duda, le invitamos a que contacte con nuestros abogados especialistas en la tramitación de herencias y testamentos.