Cómo se reparte una herencia

El reparto de la herencia

¿Sabe qué herencia le corresponde en función de su situación? Si hay testamento, si no tenía hijos, si los progenitores del difunto viven, etc.

Pensión de viudedad

Ya le explicamos en otras ocasiones, como abogados expertos en herencias en Valladolid , aspectos importantes que tiene que tener en cuenta en este sentido.
Por ejemplo, qué es un testamento o la diferencia entre si existe o no testamento.

Heredero forzoso

Pero, antes de comenzar, USTED debe saber qué es un HEREDERO FORZOSO. Y la Ley es muy clara a este respecto, tal y como dice el artículo 807 del Código Civil

Se considera herederos forzosos aquellos a los que la ley les reconoce el derecho a heredar, como mínimo, un tercio de la herencia. Entre las personas que poseen este derecho se encuentran:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código

Normalmente, se da por hecho que se conoce este aspecto, pero pueden surgir determinadas dudas ya solamente con saber quién es heredero forzoso y quién no. Dicho esto, abordaremos las siguientes cuestiones no menos importantes.

Partes de la herencia

Igualmente, es fundamental conocer otro aspecto clave en este ámbito: los tercios del reparto de una herencia. Nos encontraremos por tanto 3 partes a repartir.

  • Legítima estricta
    Se reparte a partes iguales entre los Herederos Forzosos, los cuales hemos indicado previamente. No olvide que es un listado excluyente.
  • Legítima de mejora
    Podrá repartirlo el causante como desee siempre que designe a/los herederos forzosos de la legítima estricta.
  • Libre disposición
    Es libre el causante de dárselo a quien desee si necesidad de tener en cuenta la figura del Heredero Forzoso.

Teniendo en cuenta estas nociones básicas, ¡ya se puede considerar preparado/a!

Es decir, ahora usted debe buscar en la siguiente lista con cuál de las siguientes situaciones (entre estas habituales) se identifica más. No obstante, tiene que diferenciar algo esencial: ¿Había o no testamento?

Reparto de la herencia cuando no hay testamento

En el caso de que no haya testamento, deberá tener en cuenta estos supuestos que le marcamos a continuación.

1.Repartir la herencia si es hijo y/o descendiente

En ese caso su legítima es 2/3 de la Herencia. Es decir, le corresponde la estricta y la de mejora.

IMPORTANTE:
hay que distinguir entre la legítima estricta y la de mejora. La estricta se divide a partes iguales entre los hijos o descendientes sin que se vea afectado esto de ninguna manera, ya que les pertenece por ley. La mejora puede, además, ser distribuida por el causante como desee dentro del grupo de hijos o descendientes.

2.Partición de la herencia cuando es padre/madre o ascendiente

LAs tres partes de la herencia

De ser así, la legítima que le corresponde es la de la mitad de la Herencia. Sin embargo, en caso de existir cónyuge viudo, tal legítima es de 1/3 de la herencia.

En definitiva, la legítima de los padres se divide entre los 2 a partes iguales. En el caso en que uno de ellos haya fallecido, su parte acrece al que vive.

3.Reparto de la herencia si es cónyuge viudo/a

Para ello, acudiremos al art. 834 y siguientes del Código Civil.

  • Si concurre con hijos o descendientes: tiene derecho al usufructo (derecho a usar los bienes y disfrutas de sus beneficios, frutos y rentas) del 1/3 de la Mejora.
  • Si no existen descendientes, pero sí ascendientes: usufructo del ½ de la Herencia.
  • Si no existen ascendientes ni descendientes: usufructo de 2/3 de la Herencia. No obstante, el art. 944 del Código Civil dice que “en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente”.

Reparto de la herencia cuando hay testamento

En este caso, el testador podrá disponer lo que estime oportuno, aunque debe respetar las legítimas (aquellas 3 partes en las que se divida la Herencia) y los mínimos fijados por el Código Civil cuando no hay testamento.

Si tienes dudas sobre su herencia contacte con nuestros abogados

Pese a nuestro esfuerzo de simplificación en este campo, debemos reconocer la complicación de este ámbito jurídico. Son diversas las variantes y cada situación puede desembocar en diferentes circunstancias.

Por tanto, si le ha quedado alguna duda, le invitamos a que contacte con nuestros abogados especialistas en la tramitación de herencias y testamentos.

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