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Promesa de matrimonio: qué es y qué características tiene

Tradicionalmente se conoce la promesa de matrimonio como esponsales o compromiso matrimonial, se regula en el Código Civil.

¿Sabemos qué es la promesa de matrimonio?

La promesa de matrimonio, o esponsales, se trata de un acto previo a la boda en el que una o ambas partes prometen a su pareja la celebración de una boda entre ambos. Esta promesa no exige una formalidad (con lo que no tiene que estar reflejado por escrito en un contrato o reflejado en escrituras públicas) así como tampoco se produce la obligación de contraerlo.

Es decir, no se admitiría a trámite una demanda en que se pretenda su cumplimiento. El incumplimiento de la promesa de matrimonio, sin embargo, lo que sí produce es la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos que se hayan podido producir con motivo de la preparación del evento y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción o trámite caducaría al año de la negativa a la celebración del matrimonio (arts. 42 y 43 C. Civil). Con lo que pasado ese tiempo no tenemos derecho a demandar a la otra parte.

Deberías contactar con un abogado de derecho civil cuanto antes para llevar a trámite la demanda.

Características de la promesa de matrimonio

Los efectos y requisitos del matrimonio serán los mismos independientemente de que ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

No pueden contraer matrimonio:

·         Los menores de edad no emancipados

·         Los que estén ligados con vínculo matrimonial (delito de bigamia)

·         Los parientes en línea recta por consanguinidad hasta el tercer grado o adopción

Si bien, cabe dispensa en determinados supuestos por el Juez de Primera Instancia (arts. 44 a 48 C. Civil).

El afectado/a por la "marcha atrás" del prometido/a podrá probar por cualquier medio admitido en Derecho el incumplimiento que, para implicar la obligación de indemnizar, deberá haber provocado daños y perjuicios demostrables al otro miembro de la pareja.

Desde luego, y lo decíamos más arriba, partimos del principio de que la promesa de matrimonio no genera obligación de contraerlo, ni da lugar a indemnización en tal caso. Pero si el "compuesto y sin novio/a" acredita la realización de gastos en atención a la celebración del futuro matrimonio, éstos deberán ser compensados por quien se retracta de su compromiso.

No son indemnizables en ningún caso el daño moral o las reformas en una vivienda, porque las mejoras quedan incorporadas a la casa; pero sí lo son gastos de reserva de banquete, zapatos y traje de boda, gastos del viaje de luna de miel, etc.

La prueba de la existencia de la promesa de matrimonio puede ser el interrogatorio de las partes e incluso de amigos, compañeros de trabajo que conocían de los preparativos del enlace… Y así, cuando la parte demandada admita que se habló de boda en un sentido inequívoco, por ejemplo, estableciendo fecha para su celebración, contactando con el párroco que lo iba a celebrar, solicitando presupuestos a distintos restaurantes para unas determinadas fechas y un número aproximado de invitados.

Podemos tomar como ejemplo lo que comunicó la Audiencia Provincial de Valladolid, en Sentencia de 16 de Abril de 2008 indica que se trata de determinar si existió promesa de matrimonio y si la misma fue formulada en forma seria e inequívoca, hasta el punto de realizarse los preparativos precisos para la celebración del casamiento...

Por otra parte, y aunque quizá no es necesario matizarlo, resulta esencial que cualquier indemnización exige como presupuesto que el incumplimiento de la promesa haya sido sin causa. Por tanto, si el contrayente incumplidor acredita la concurrencia de alguna causa (una agresión, una infidelidad...) no podrá ser objeto de ninguna reclamación por dicha decisión. 

Por último, y  no por ello menos importante, debemos recordar que el plazo para reclamar será de un año a contar desde el día de la negativa, expresa o tácita, de celebrar matrimonio, plazo de caducidad, no de prescripción. 

 Si tiene interés en contar con más información al respecto o desea redactar una demanda por una promesa de matrimonio no cumplida, no dude en contactar con Sosa & Marina Consulting Abogados Valladolid.

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