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"Desequilibrio Económico", pero SIN Pensión Compensatoria

¿Se tiene derecho a una pensión compensatoria cada vez que haya un desequilibrio económico entre los cónyuges? ¿Qué criterios se siguen para determinarlo?

Cada vez que se produce una separación o divorcio, nuestros abogados de familia en Valladolid tienen que afrontar una serie de dudas por parte de sus clientes que resultan de especial relevancia. Y el aspecto económico es, sin duda, uno de los más solicitados. 

A la hora de hablar de la pensión compensatoria, ya te aclaramos en su momento tanto su concepto como los requisitos necesarios para poder reclamarla. No obstante, conviene que nos detengamos en una parte fundamental de este asunto, como es el motivo fundamental que da lugar a que se pueda reclamar.

 

Desequilibrio económico en el matrimonio

Muchas veces se piensa, erróneamente, que la diferencia o desigualdad del poder adquisitivo entre los cónyuges garantiza por sí solo y de forma automática percibir la Pensión Compensatoria. Pero esto no siempre es así.

Recordemos que no busca ser un mecanismo de indemnización o de equilibrio entre patrimonios, sino más bien, como su propio nombre indica, de compensar al cónyuge que posee en ese momento un estado económico más frágil en el momento de la separación.

No obstante, es necesario dejar una premisa clara cuando se habla de este ámbito. No siempre un desequilibrio económico genera derecho a percibir la Pensión Compensatoria.  

 

Sentencias del Tribunal Supremo sobre los criterios de la Pensión Compensatoria

En este sentido, no solamente podemos encontrar al respecto el artículo 97 del Código Civil que trata sobre este ámbito del desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria.

También podemos encontrar las Sentencias del Tribunal Supremo, en concreto 14/02/2021 y 16/12/2015, que hablan de que la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación. Es preciso ponderar en conjunto “cualquier otra circunstancia relevante”.

 

"Circunstancias relevantes" para determinar un desequilibrio económico

¿A qué circunstancias nos estamos refiriendo? Fundamentalmente, a que cuando llegan al matrimonio ya existiera tal desequilibrio. Esto puede ser debido a: 

*Sus diferentes condiciones personales y familiares

*Sus respectivas trayectorias profesionales, laborales o patrimoniales

Que sean, claras y notoriamente desiguales.

 

Ejemplo de desequilibrio económico no relevante en la pareja

Veamos con un ejemplo cuándo un desequilibrio económico no genera una pensión compensatoria por ser, precisamente, no relevante.

 

La esposa es jefa de planta desde hace 4 años: 

*En un matrimonio de 10 años.

*Con continuidad laboral que persistirá después de la ruptura. 

*El marido no le privó de buscar trabajo durante el matrimonio

*Posee medios propios, aunque la capacidad económica del esposo sea mayor.

Ambos cónyuges han tenido ingresos durante los últimos años de matrimonio.

Todo esto no supone un desequilibrio relevante, ni se aprecia que la ruptura matrimonial sea determinante de un agravamiento de la situación de la esposa derivado de tal ruptura.

 

No se fijaría en este caso una Pensión Compensatoria, pues de conformidad con el art. 97 del C. Civil, no ha quedado acreditado que la ruptura matrimonial haya producido un específico “desequilibrio” o “empeoramiento” económico de la esposa. 

Otro tema es la posibilidad de que se genere el derecho a percibir una indemnización por el cónyuge que se dedicó “al trabajo de la casa”… aunque ya hablaremos de ello en próximas publicaciones.

 

Entretanto, recuerde que nuestros abogados de divorcio en Valladolid le solventarán las dudas que le hayan quedado al respecto. Consulte sin compromiso.

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