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Cómo ayudar legalmente a las personas discapacitadas

El poder preventivo es fundamental para ello, pero hay más figuras legales en previsión de una incapacidad. Descubre la mejor forma de ayuda al discapacitado en este ámbito.

Cómo ayudar legalmente a las personas discapacitadas

Como bien hemos indicado, la palabra clave es PREVENIR. Y desde nuestro despacho de abogados especializados para incapacidad le garantizaremos el tema inmobiliario, mercantil, pero especialmente la esfera personal y familiar.

Es precisamente en este punto donde adquiere toda su importancia la PREVENCIÓN de las personas discapacitadas. Aunque antes de entrar de lleno en la materia, conviene conocer por qué es tan relevante esta actuación sabiendo que hay otras opciones como las vías judiciales.

 

El informe médico para iniciar un proceso de incapacidad

Le presentamos un caso real, a modo de ejemplo, de un informe médico suficiente para iniciar el proceso de incapacidad: 

“…que Dª. (…) presenta un cuadro de carácter severo e irreversible impidiéndole cuidar de sí misma con grave restricción de las actividades de la vida cotidiana, con presencia de trastorno paranoide de la personalidad, Alzheimer, brotes psicóticos consistentes en alteraciones psicopatológicas permanentes y severas que origina una conflictividad social importante, y con una agresividad peligrosa para ella misma y su (…), que es quien la cuida desde hace más de 15 años: la levanta y acuesta, la da de comer, la cambia los pañales…”

Y ya hemos visto en un par de artículos anteriores, especialmente en el de procedimiento de incapacidad, que cuando una persona no puede valerse por sí sola, debemos ir al procedimiento judicial de incapacitación que finaliza nombrando a un “tutor” (será el responsable del incapacitado a nivel económico y personal, bajo el control judicial).

Eso está muy bien sobre el papel -se dirá usted-, pero, ¿qué ocurre si, por ejemplo, tengo un accidente y me quedo en estado vegetal, o si tengo Alzheimer,…? Es lógico que a los clientes les preocupen las cosas del día a día que ya no podrán hacer personalmente: ¿podrá alguien sacar dinero de mi cuenta del banco para pagar mis recibos de electricidad o de agua? ¿Qué pasa si finaliza mi contrato de alquiler o si recibo una carta certificada o si es necesario contratar a alguien que me cuide?                                                                                                                               

Instrumentos de protección en previsión ante una futura incapacidad

Es a sus preguntas a las que vamos a dar respuesta. Para eso, volvamos a la palabra inicial: PREVENCIÓN. Pues aunque está previsto en nuestra legislación, lo cierto es que son figuras jurídicas poco usadas, casi nada oídas. Y lo cierto, e ignoro el motivo, es que son perfectas para garantizar los medios económicos y la asistencia personal de nuestros familiares o, incluso, la nuestra propia en el caso de padecer alguna enfermedad que limite nuestra capacidad de actuación. 

Es mucho más sencillo emplear este tipo de figuras a nuestro alcance antes de afrontar lo que sería el último recurso: la vía judicial. Por tanto, tendremos hasta 5 instrumentos legales de los que nos podamos ayudar para prevenir.

En mi opinión, es lo que podríamos llamar el PLAN A, mientras que ir a la vía judicial lo considero ya el plan B o último recurso. Pues bien, ese plan A lo forman diferentes figuras legales:

 

El poder preventivo en la incapacidad

El PODER PREVENTIVO: Se trata de una extraordinaria alternativa al proceso de incapacidad tal y como lo conocemos. Nombro un representante en previsión de que en un futuro me afecte alguna causa de discapacidad. Es decir, se trata de anticiparnos a lo que pensamos que nos pueda suceder.

 

El patrimonio especial del discapacitado

EL PATRIMONIO ESPECIAL: lo creo y destino a garantizar la satisfacción de las necesidades vitales de una persona discapacitada. Así contemplado en la Ley 41/2003 del 18 de noviembre sobre Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad.

 

Autotutela

La AUTOTUTELA es también otra fórmula adecuada para conseguir los objetivos sobre los que estamos tratando en este post. También en mi TESTAMENTO o DOCUMENTO NOTARIAL entre vivos se puede designar a las personas que queramos sean nombradas tutores de nuestros hijos, así como determinar las reglas de administración de sus bienes.

 

El testamento vital

Los “TESTAMENTOS VITALES” se centran en los cuidados que una persona desea tener en la etapa final de su vida. Se lo conoce también como declaración de voluntades anticipadas, y en ella se dispone qué tratamientos médicos me deben ser aplicados, incluso donación de órganos.

 

En el testamento

En mi TESTAMENTO: puedo beneficiar al hijo con discapacidad legándole el uso y habitación de la vivienda habitual o permitiéndole disfrutar, mientras viva, de la totalidad del tercio de legítima estricta que con carácter general y, salvo supuestos de desheredación, debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.

 

Te ayudamos a protegerte legalmente ante la incapacidad

En el día a día de nuestro despacho de abogados en Valladolid es cada vez más habitual la REDACCIÓN de documentos donde damos forma e interpretamos las intenciones de nuestros clientes. Si quieres saber más sobre este tema tan importante, te recomendamos profundizar sobre la incapacitación de un familiar para saber cómo protegerlo personal y económicamente

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