Los jueces le amparan en Valladolid sobre los Bonos Subordinados

Los jueces le amparan

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid Nº 26/2017, dictada en 19/01/2017

La Audiencia Provincial de Valladolid, confirmando los razonamientos de la sentencia de primera instancia, se pronuncia con el siguiente tenor:

– La información ofrecida por Banco Popular Español a los clientes demandantes no fue exhaustiva ni clara (no facilitaba la totalidad de los documentos informativos), además de insuficiente.
Esa insuficiencia se refería, sobre todo, a la naturaleza del producto y sus consecuencias jurídicas y económicas. Los bonos se presentaban como un producto de rentabilidad fija y segura, cuando en realidad era un producto volátil, complejo, de renta parcialmente variable y subordinado en el orden de prelación de los créditos.

– Los suscriptores de los bonos, ahora clientes demandantes, no tenían conocimientos bancarios, bursátiles ni financieros, y no habían tenido experiencia alguna en el ámbito financiero o inversor.

– Los bonos necesariamente canjeables como los suscritos tienen la consideración de productos complejos, de acuerdo con el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, lo que obliga a la entidad inversora que los ofrezca a sus clientes no profesionales a facilitarles suficiente y comprensible información sobre la naturaleza y riesgos de los mismos, además de con la antelación necesaria para que el consentimiento se preste previa asimilación de dicha información.

– Las cláusulas predispuestas en el contrato de suscripción de bonos, por las que el cliente manifiesta haber recibido información suficiente o comprender la naturaleza del producto financiero, son nulas por abusivas y carecen de eficacia liberatoria alguna para la entidad bancaria, cuando la entidad de crédito no prueba el cumplimiento de su deber de información; esto es, cuando refieren hechos inciertos o ficticios.

– El incumplimiento del deber de información, aunque no impide la prestación de un consentimiento válido, lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, lo que equivale a presumir la existencia de error sobre la esencia del contrato por causa no imputable al cliente (STS Nº 769/2014, de 12/01/2015).

– El error esencial, cuando es excusable (es decir, cuando no puede imputarse a la conducta negligente del cliente), invalida el consentimiento, y la falta sobrevenida de consentimiento, a su vez, de termina la anulación del contrato.

La STS de 17 de junio de 2016 (Roj: STS 2894/2016)

“Pero es que, además, si tenemos en cuenta que los bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular son un producto financiero mediante el cual y, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión”.

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