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LOS 25 TRABAJOS ESENCIALES Y EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DEL RD-LEY 10/2020, DE 29.03.2020

Poco antes de las 12 de la noche del domingo 29 de marzo, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con un doble objetivo: intentar decirnos cuáles son los sectores ¿esenciales? (el resto debe hibernar) y qué es el llamado permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

LOS 25 TRABAJOS ESENCIALES Y EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DEL RD-LEY 10/2020,  DE 29.03.2020

 

Trabajadores POR CUENTA AJENA de SECTORES “ESENCIALES”, y por tanto, excluidos del permiso retribuido

El ANEXO del RD-Ley enumera unos cuantos (termina con un “cajón de sastre”):

1. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Los que trabajan en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el anexo.

6. Los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.

7. Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias,

8. Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.

9. Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, …

10. Los de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación...

12. Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión...

13. Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales...

14. Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 …

16. Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Los que prestan servicios en las notarías y registros...

18. Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia...

19. Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y en las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos...

22. Los del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal...

23. Los que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero…

24. Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

25. Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE Y OBLIGATORIO

¿Qué es?

Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Conservarán el derecho a su retribución, incluyendo salario base y complementos salariales.

Ámbito subjetivo de aplicación

La norma se aplica a todos los trabajadores por CUENTA AJENA que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se exceptúan de ello, no obstante:

- los trabajadores de sectores calificados como esenciales en el anexo de este decreto y los que presten servicios en las líneas de producción relacionadas con dichos sectores del anexo.

- los trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y por aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión como consecuencia del estado de alarma.

- los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

- los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios

¿Cómo se recuperarán esas horas de trabajo no prestadas?

Dispone la norma que la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

Finalmente se dispone que la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

 *  *  *

LOS AUTÓNOMOS

Los autónomos son los grandes olvidados. Una avalancha de clientes nos plantean sus lógicas dudas ante el desconcierto generado por una cascada de reales decretos y sus aclaraciones posteriores. Y así, debemos acudir a la interpretación (SND/307/2020, de 30 de marzo) que ayer lunes se pretendía a la norma del domingo a medianoche, que dice en su partado II:

"Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente." 

CONCLUSIÓN: no solo es en su primera parte una obviedad, sino que al final nos remite al decreto inicial que declaró el estado de alarma y posterior normativa... Quizá pretendan que por "analogía" extraigamos qué autónomos pueden trabajar y cuáles no estándole permitido pueden realizar algunas de sus actividades... En cualquier caso, la prudencia debe imponerse y evitar sanciones económicas.

 

En definitiva, os seguiremos informando de las novedades que afecten a vuestra actividad laboral. No dudéis en llamarnos para resolver cualquier duda.

¿Tiene dudas? Primera consulta gratuita. Expertos asesores laborales en Valladolid.

 

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