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Hablando de herencias ¿sabemos qué es el Albacea y el Contador Partidor?

Herencias, todo lo que hay que saber. La figura del Albacea y del Contador Partidor en Valladolid.

Es importante explicar y tener claro a la hora de hablar de Herencias las figuras del Albacea y del Contador Partidor.

¿Qué es el Albacea?

Según el (arts. 892 a 911 del Código Civil) es el designado como tal en el testamento para velar por el cumplimiento de la voluntad del difunto.

Debemos decir que es un cargo voluntario como indica el artículo 898. Se entiende aceptado si no se excusa en seis días desde que tenga noticia de su nombramiento; y si ya lo sabía, en 6 días desde que supo de la muerte del testador.

¿Cuáles son sus funciones del Albacea?

Si el testador no lo especifica, debe vigilar que se cumplan las disposiciones testamentarias, conservar los bienes, entregar los legados que consistan en dinero en metálico y disponer y pagar el funeral.

El testador puede designar 1 o varios Albaceas, y en este supuesto, determinar que actúen solidariamente (vale que actúe 1 de ellos) o mancomunadamente (deben actuar todos conjuntamente).

¿De qué plazo dispone el Albacea para cumplir su misión?

Dentro de un año desde su aceptación. El testador puede ampliar dicho plazo. Incluso el Juez podría ampliarlo si hay razones fundadas. E incluso herederos y legatarios podrían por mayoría prorrogarlo, pero no más de 1 año.

¿Debe rendir cuentas el Albacea?

Por supuesto, de su gestión debe rendir cuentas a todos los interesados.

Destacamos que el cargo es gratuito, aunque el testador puede dejar fijada una remuneración, sin perjuicio del derecho a cobrar por trabajos de partición y otros facultativos.

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 ¿Qué es la figura del Contador Partidor?

Tambíen es designado en el testamento para que haga el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados. Son figuras distintas si bien es muy habitual que sea nombrada una persona para ambos cargos.

La función del Contador Partidor es inventariar, evalúa los bienes y deudas y procede al reparto, pero si en la herencia hay menores o discapacitados ha de citar a sus representantes legales (ojo que una cosa es citar, y otra recabar su consentimiento).

Respecto al plazo, si bien la ley nada dice, por analogía parece prudente el mismo plazo de un año que el albacea, si bien el Notario puede fijar otro plazo en la partición de herencia.

Es un tercero independiente y profesional (esto último sólo si es nombrado por el Secretario Judicial o el Notario) que se encarga de determinar qué bienes integran la herencia, cual es su valor, y repartir los bienes entre los interesados en la sucesión (herederos, legatarios y legitimarios) en función de la voluntad del causante manifestada en el testamento, o en su defecto en la proporción que determine la declaración de herederos intestados.

El Contador Partidor evita las eternas peleas sobre si un bien vale más o menos, y las no menos tediosas disputas sobre qué bienes adjudicar a cada uno.

Destacamos que el nuevo artículo 1057 del Código Civil dispone:

"El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios".

 

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