DECLARACION INFORMATIVA DE LA CESION DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURISTICOS- MODELO 179
El BOE ha publicado la Orden HFP/544/2018, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y establece la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información
La referida orden entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2018 y será de aplicación a la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha
Están obligados a presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Tendrán esta consideración, entre otras, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y sean consideradas como prestadoras de servicios de la sociedad de la información
No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
La información que se ha de suministrar en el modelo 179 comprende:
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Identificación del titular o titulares de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral para el caso de que la tuviera asignada.
Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (esta información es opcional).
Fecha de inicio de la cesión.
Fecha de intermediación en la operación (esta información es opcional).
Identificación del medio de pago utilizado –transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago– (esta información es opcional).
Por lo que respecta al plazo de presentación, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, se ha regulado un régimen transitorio para el ejercicio 2018: para este ejercicio la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Se ha establecido como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos.
Los obligados que incumplan esta obligación de presentación, si se realiza fuera de plazo; o si presentan datos incorrectos; incurrirán en infracción administrativa cuya sanciones pueden ascender desde los 20€ por dato omitido hasta los 600.000,00€ si el interesado es requerido por la AEAT.
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