CÓMO FRACCIONAR EL PAGO DE LA RENTA 2016
Si el resultado de la declaración de la renta le sale a ingresar, le indicamos que puede solicitar el aplazamiento de esta deuda de dos maneras diferentes.
Si el resultado de la declaración de la renta (casilla 610) es positivo, es decir, sale a ingresar, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento de esta deuda de dos maneras:
1-) La más común es la que recoge la normativa del IRPF que prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos:
- El primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria.
- El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.
Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.
2-) Por otro lado, existe la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite al contribuyente aplazar el pago de la deuda durante más tiempo, cuando existan causas justificadas.
En este caso, habrá de cumplimentarse una solicitud en la que se indique:
- Las causas de solicitud del aplazamiento (falta de liquidez…)
- Calendario de pagos (en seis meses, un año… Dependerá de la cuantía a aplazar)
Indicar en esta modalidad que cuando el importe a aplazar supere los 30.000,00€ (o cuando la cantidad de deudas que se tengan con la AEAT en el momento de solicitar el aplazamiento superen en conjunto esa cantidad) será necesario la presentación de garantías o avales
Tener en cuenta también que este tipo de aplazamiento conlleva unos intereses del 3%
Los medios para solicitar este aplazamiento son:
* A través de la Sede electrónica de la AEAT : "https://www.agenciatributaria.gob.es/", dentro de los “Trámites destacados”, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”
* Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración
IMPORTANTE: ha de tenerse en cuenta que ambos mecanismos de aplazamiento/fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea
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