APROBACIÓN DE LOS NUEVOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS IS
El Ministerio de Hacienda y Función Pública los nuevos modelos 202 y 222 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Esta norma que ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2017, será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.
En el BOE de 15 de marzo la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública los nuevos modelos 202 y 222 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Esta norma que ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2017, será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.
Ha sido consecuencia de las modificaciones que ha sufrido el régimen de los pagos fraccionados para los periodos impositivos iniciados en 2016 el que se haya aprobado estos nuevos modelos.
Estas modificaciones se recogen en:
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- El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
- La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Según vemos en las modificaciones aprobadas, los cambios en el modelo van dirigidos a las empresas que utilicen la modalidad del artículo 40.3 de la LIS para calcular el pago fraccionado. Especialmente para aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros, además de aprovechar para eliminar las opciones que tenían un carácter temporal y ya no son de aplicación.
Es decir, para las empresas que usaban la modalidad del artículo 40.2 de la LIS no va a existir diferencia con respecto al antiguo modelo 202. Para estos casos, se seguirá calculando el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado aplicando el 18% a la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo, es decir, se aplicará el 18% al importe que figure en la casilla 599 del último modelo 200 presentado.
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