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Aspectos de interés sobre la Lotería de Navidad 2016: importe premiado, Hacienda y otras cuestiones

Si ha sido uno de los afortunados que han ganado el gordo del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, o alguno de los demás premios que se reparten en este sorteo, le informamos e indicamos varios consejos legales que le pueden ser de interés.

TRIBUTACION DECIMOS PREMIADOS:

Los premios de hasta 2.500 están exentos de tributación.

Los premios superiores a 2.500€ están sujetos a una retención del 20%. Está retención se realiza directamente al cobrar el premio, es decir, los premiados recibirán el importe del premio con el porcentaje del impuesto ya descontado y sólo tendrán que anotar el importe del premio en la Declaración de la Renta. Es decir, no se vuelve a tributar por ese dinero, pero sí por los beneficios que se obtenga si se invierte.

Como la cuantía del premio no se incluye en la base general ni en la del ahorro del IRPF, los premiados no se verán afectados a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia o cualquier otra ayuda pública que dependa de los ingresos y no del patrimonio. Ahora bien, los saldos bancarios o el derecho de cobro del premio a 31 de diciembre pueden determinar la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio si el valor neto de los bienes individuales supera los 700.000 euros.

 

DONACION A FAMILAIRES Y/O AMIGOS

En el caso de que se quiera compartir el premio, el beneficiario de la donación deberá tributar ese ‘regalo’ por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía en función de cada comunidad autónoma.

 

DECIMOS COMPARTIDOS

El impuesto se exige al premio, independientemente de cómo y cuánto esté participado. Es decir, los premiados con un importe total que exceda de los 2.500 euros deberán ceder a Hacienda el 20% de su participación

A modo de ejemplo,  si un décimo resulta premiado en  6.000 euros, Hacienda se queda con el 20% de 3.500 euros (recordemos que los primeros 2.500€ no tributan),  independientemente del número de personas que jueguen dicho décimo

 

 CUANDO y DONDE SE COBRA EL PREMIO

 El plazo para cobrar el décimo es el de  tres meses, a contar desde el día siguiente al sorteo.

Los premios inferiores a 2.500 euros, se pueden cobrar desde la tarde del mismo día del sorteo en cualquier punto de venta.

Para premios iguales o superiores a 2.500 euros, el beneficiario deberá acudir a las entidades financieras habilitadas para cobrar el premio.

Desde la web de Loterías y Apuestas del Estado se consultar el listado de entidades financieras habilitadas para ello.

http://www.loteriasyapuestas.es/es/preguntas-frecuentes/red-comercial/cuales-son-las-entidades-colaboradoras-donde-puedo-cobrar-premios

 

QUE HACER EN CASO DE ROBO DEL DECIMO PREMIADO

Nada más darse cuenta del robo lo primero que hay que hacer es denunciar lo ocurrido ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el suceso. Con esto se consigue que al presentar la denuncia ante Loterías y Apuestas del Estado se retrasa el pago del premio hasta que un juez resuelva el caso.

 

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