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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

La responsable actuación de la empresa ante el acoso laboral con un protocolo de prevención y actuación para todos los trabajadores.

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

Se ha puesto de actualidad el problema del acoso laboral en las empresas y la necesidad de que existan protocolos de actuación en estos casos. Pues Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno en el ámbito laboral.

La Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, establece primeramente en su artículo 7.1 la definición de acoso sexual y en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Lo primero que debemos conocer, es nuestro marco de aplicación legal, conocer de  la existencia de  un marco normativo que obliga a las empresas a prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo, aunque no está suficientemente desarrollado. En el Estatuto de los trabajadores se establece el derecho de todo trabajador a la no discriminación y al respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad. En correlación con este derecho, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, impone a las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud.

Por ello el Ministerio de sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene un manual  de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso por razón de sexo en el trabajo; e incluso algunos convenios colectivos lo están incluyendo de aplicación.

Características básicas del desarrollo del protocolo: el protocolo deberá determinar tres nociones: el caso Sexual, el  Acoso por razón de sexo y las medidas preventivas (en cuanto a comunicación, responsabilidad y formación de los trabajadores)

El procedimiento de actuación:

1.      FASE 1ª: Fase de competencias y asesoramiento donde se nombrará un Comité Técnico que asistirá a la persona afectada y elaborará los informes necesarios para la actuación adecuada de la empresa.

2.      FASE 2ª: Fase de actuación será la tramitación de la denuncia y el conjunto de medidas que se pueden adoptar para encauzar el conflicto laboral; medidas que no tienen por qué ser sólo disciplinarias, sino también de protección a la víctima, formativas, preventivas, etc.

3.      FASE 3ª: Fase de conclusión con la enumeración y calificación de las faltas correspondientes.

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