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NUEVA MEDIDA: LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SE PONE SERIA

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SE PONE SERIA EN RELACIÓN A LAS HORAS EXTRAS Y SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, ha promovido una nueva campaña  sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, con la finalidad de aumentar la vigilancia y  detectar posibles infracciones. Los objetivos son:


 1. Intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar  la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.


2. Se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada.


Como empresario, la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados. Tanto contratados a jornada completa o a tiempo parcial.  Independientemente del tamaño de las mismas y de la actividad que ejerzan.


¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Se focalizarán en estos dos criterios:

1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.

2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades: 

- Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección  de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
- Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
- Reparación de vehículos a motor y motocicletas
- Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
- Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.


Horas Extras

Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores.


Acciones a realizar rigurosamente a partir de ahora

1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias o que no las hagan.

2. Los horarios de trabajo deberían de coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, para evitar el fraude en la contratación y controlar el exceso de jornada ordinaria de trabajo.

Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo. Además deben encontrarse actualizados y firmados, tienen que coincidir con el número de horas reflejadas en el contrato y  conservarlos durante un período de cuatro años


Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

A partir de ahora la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y justificantes de entrega del control mensual de horario, aunque no se realicen horas extraordinarias, ya que la falta de dicha obligación, el Organismo en cuestión podrá levantar Acta de Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

¿Cómo evitar las multas?

Para evitar sanciones, registra día a día la jornada de todos tus trabajadores. Debe de incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.


Hay que disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

No existe un modelo oficial, el documento debe contener la siguiente información:

- Identidad de la empresa.
- Identificación del trabajador.
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
- Firma del representante legal de la empresa.
- Recibo del trabajador.

 

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