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NOVEDAD SOBRE LOS PARTES DE BAJA MÉDICA

INFORMACIÓN SOBRE LOS NUEVOS PARTES DE IT

LOS NUEVOS PARTES DE BAJA MÉDICA

Aunque entraron en vigor el pasado 1 de diciembre, todavía muchos centros no habían comenzado a emitirlos alegando que el sistema no estaba preparado.

Su objetivo es hacer un sistema más cómodo para el usuario

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.

A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja:

- muy corta (menos de 5 días naturales),

- corta (de 5 a 30 días),

- media (de 31 a 61 días),

- larga (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días).

Se agilizan los trámites porque en el caso de que la baja sea muy corta (menos de 5 días) no hará falta seguir recogiendo el parte, puesto que el mismo médico lo emitirá, mientras que si el período supera los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión.

El trabajador tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles.

Igualmente el trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico.En caso de incumplimiento de los plazos puede suponer sanciones tanto para la empresa como para el trabajador. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece como infracción leve la tramitación fuera de plazo de los partes de Incapacidad temporal, pudiendo sancionar al empresario con multa de 60 a 625 euros. Y el trabajador puede ser sancionado por el empresario por no entregar los partes de baja y confirmaciones.

Cuando el trabajador reciba el alta médica estará obligado a presentarla y reincorporarse al puesto en un plazo de 24 horas desde dicho momento, ya que una vez pasado este plazo el empresario podría considerar esta ausencia como una dimisión, y podría extinguir el contrato del trabajador sin derecho a indemnización.

De la misma forma, las empresas tienen que remitir los partes a su asesoría, para que esta los comunique al INSS a través de los medios telemáticos.

El plazo de las empesas para comunicar el parte comienza desde el momento en el que los recibe del trabajador, por ello es aconsejable que se le haga firmar al trabajador una copia del parte con la fecha en la que lo entrega, si ésta ya es fuera de plazo, en aras de poder tener un justificante ante una posible sanción y poder reclamar.

 

 

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