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FISCALIDAD DE LOS AUTONOMOS

Analizamos siete cuestiones interesantes sobre la fiscalidad de los autónomos:

FISCALIDAD DE LOS AUTONOMOS

1- ¿Tiene las mismas obligaciones fiscales un autónomo y un freelance?

Las obligaciones fiscales son las mismas, porque un autónomo y un freelance en realidad son lo mismo, trabajadores que ejercen su actividad de manera independiente. El término freelance se encuentra más extendido entre escritores, periodistas, fotógrafos, publicistas, diseñadores gráficos, etc., siendo muy raro encontrar, por ejemplo, un electricista que utilice esta terminología. Nos encontramos, pues, ante una mera cuestión de nomenclatura, ya que los derechos y obligaciones de cara a la Agencia Tributaria son los mismos.

 

2- ¿Cuándo se aplica la estimación directa normal y cuándo la simplificada?

La estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. El método de estimación directa simplificada es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación.


3- ¿Cuándo pueden acogerse al método de estimación objetiva?

Para poder acogerse al método de estimación objetiva, las actividades profesionales principales y las accesorias no pueden superar los límites de cada actividad, se deben cumplir una serie de requisitos y las actividades deben estar incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.

 

4- ¿Cómo queda la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda después de la reforma de la Ley 6/2017?

En primer lugar, es importante destacar que, para poder deducir parte de los suministros de la vivienda, hay que realizar la afectación de la vivienda habitual en los modelos 036 o 037.

En relación con la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda, el artículo 11 de la Ley 6/2017 añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, lo siguiente:

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por ejemplo, si en una vivienda habitual de 100 m², se destinan 20 m² a la actividad económica y los gastos anuales de estos suministros suman 3.000 euros, el gasto deducible se calcularía de la siguiente manera:

Proporción de la vivienda habitual afecta: 20 m² / 100 m² = 20 %
Porcentaje de deducción = 30 % x 20 % = 6 %
Gastos deducibles: 3.000 € x 6 % = 180 €


5- ¿Qué requisitos tienen que cumplir los gastos de manutención de los autónomos para ser deducibles con la entrada en vigor de la Ley 6/2017?

- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
- Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3 a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.


6- ¿Están obligados los autónomos a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria?

Los autónomos que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria  y pueden optar por presentar sus impuestos:

- De forma  electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Presentación en papel de los modelos generados por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web.


7- ¿Son deducibles las primas de seguros por enfermedad de los autónomos?

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

 

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