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RENTA 2016: PROCESO PARA CORREGIR LA DECLARACIÓN PRESENTADA SI HE TENIDO ALGUNA EQUIVOCACIÓN

Una de las novedades más interesantes de la campaña de la Renta 2016 / 2017 es que podemos rectificar los errores de manera directa después de haber presentado la declaración en la Agencia Tributaria

RENTA 2016: PROCESO PARA CORREGIR LA DECLARACIÓN PRESENTADA SI HE TENIDO ALGUNA EQUIVOCACIÓN

Si se trata de errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública, es decir se ha pagado menos de lo que  correspondía,  se deberá  presentar una declaración complementaria:

    De forma electrónica:
Este año, por primera vez existe la posibilidad de rectificar la autoliquidación de Renta 2016 de manera directa, presentando una declaración correcta a través de Renta Web y sin necesidad de remitir ningún escrito de solicitud de rectificación.

Desde la sede electrónica de Renta Web (a la que se puede acceder desde la web de la Agencia Tributaria) hay que dirigirse a “Más trámites” y después pinchar en “Modificación de una declaración ya presentada”. Para continuar es necesario poseer Certificado Digital, Cl@ve PIN o con número de referencia

   Mediante un escrito:
La otra opción es dirigir un escrito a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, en el que se hagan constar los errores u omisiones padecidos, acompañando una justificación suficiente de los mismos.

Los documentos que se consideren oportunos se presentan a través del registro electrónico de la AEAT, mediante un enlace al que se accede desde el justificante de presentación que se genere, o a en el Registro Presencial de la Agencia Tributaria u otras administraciones.

 

No tendrá penalización económica alguna si rectifica antes de que termine la campaña de la renta -el último día es el 30 de junio-. Por el contrario, si ha concluido el plazo tendrá un recargo en función del tiempo que haya transcurrido hasta que ha corregido la declaración. Si no ha pasado más de año desde que finalizó la campaña, la multa es del 5%. Si lo supera, del 20%.

 

Si se trata de errores u omisiones a favor de  Hacienda

Si por el contrario es al contribuyente a quién le favorece el resultado hay que solicitar una rectificación. Pero en este caso se realiza por escrito, al margen de la plataforma online, presentándolo físicamente en las oficinas de Hacienda o por correo electrónico.

Si el error simplemente se refiere a datos personales, como la dirección, no hay penalización alguna. Basta con realizar una rectificación en el modelo 030, disponible en Renta Web.

 

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