Diferencia entre herencia y legado: ¿renunciar a una y aceptar la otra?
En el caso de ser heredero y legatario al mismo tiempo, ¿se puede repudiar solamente una de ellas?
Ya sabemos que el tema de las herencias es complejo, pero si además añadimos el concepto de Legado, la dificultad crece exponencialmente. Es por ello por lo que nuestros abogados especialistas en herencias en Valladolid se esmeran en explicar al cliente ambos asuntos y cómo sacar el máximo partido.
El cliente nos explica qué idea tiene, a quién dejar tal o cual cosa, si en vida donó algo a alguien que ahora hay que tener en cuenta, cómo dividir el resto entre herederos y así una infinidad de preguntas.
En definitiva, debemos conjugar esa voluntad con la legalidad para que sus deseos sean plenamente eficaces cuando fallezca.
Qué es un legado
La voluntad del difunto recogida en su testamento puede contener llamamientos a la herencia (esto es, a título universal), lo que se llama heredero, o por el contrario, a título particular, lo que conocemos como legatario. O dicho más llanamente: un legado es cuando al legatario se le indica expresamente qué le corresponde del patrimonio hereditario, mientras que al heredero no.
Por tanto, y esto es importante conocerlo, tales legados pueden ser de diferentes clases: de cosa específica y determinada, de cosa ajena, de liberación de deudas, de crédito contra un tercero, de prestaciones periódicas, de parte alícuota…
Legatario y heredero
Es por esto por lo que la herencia y legado guardan tanto sentido en común. Varían en el concepto en sí, ya que la herencia es de carácter general y en el legado se expresa concretamente el bien o derecho que recibe dicha persona. De ahí que la figura del legatario y heredero no deban confundirse, puesto que no es exactamente lo mismo ni conllevan las mismas consecuencias. Se entenderá mejor observando sus diferencias.
Diferencia entre herencia y legado
Es importante dejar clara la principal diferencia entre legatario y heredero. La primera y más simple es que, hubiera o no testamento, el heredero natural recibirá su parte de todas maneras. Por el contrario, para que el legatario perciba algún bien o derecho tiene que aparecer así reflejado expresamente, de lo contrario no percibirá nada.
El heredero sucede al causante en los derechos y obligaciones, respondiendo de estas últimas con responsabilidad ilimitada, salvo en el caso de la aceptación a beneficio de inventario, como ya vimos al preguntarnos si conviene aceptar o renunciar a la herencia.
En cambio, el legatario sólo adquiere una determinada parte activa del patrimonio del fallecido y no responde de las deudas de éste, a menos que el testador se lo imponga expresamente como carga.
Reparto de herencia con legados
En el caso de que toda la herencia se distribuya en legados, también el legatario puede responder a las deudas que herede de dicho patrimonio. No obstante, es importante reseñar que, aún en esos casos, siempre estará limitada al valor del legado, de ese bien o de ese derecho.
Prelegado: la mezcla de ambas figuras
No obstante, pese a lo visto hay que reseñar que también existe una figura intermedia en este sentido como es la del prelegado. Prelegar sencillamente es cuando el heredero es también legatario, y en este caso, sustituiremos su denominación de legatario por prelegatario, que reúne ambas cualidades.
Si es heredero y legatario al mismo tiempo, ¿se puede renunciar a un legado y aceptar herencia o viceversa?
El Código Civil en el art. 890.2 deja claro que, efectivamente, quien reúna ambas características puede aceptar y renunciar a una u otra. Ahora bien, no debemos olvidar que si el prelegatario es llamado a dos legados, puede aceptar uno y rechazar otro si los dos son iguales, es decir, si son onerosos o si son gratuitos. Si uno es oneroso y otro gratuito tendrá que aceptar o rechazar ambos.
Por qué puede no interesar aceptar una herencia y/o un legado
Salvo en los casos de legado de dinero, por razones más que evidentes, puede haber diversos motivos por los que se rechaza el legado o herencia que nos dejan en cuestión.
Por ejemplo, el estado que se encuentre el bien legado, como una casa en ruinas o algún tipo de objeto que no nos gusta. Puede ser también que el testador nombró sustitutos para esa cosa a determinadas personas que sí la quieren y a nosotros no nos importa renunciar.
En este sentido, también se tienen en cuenta cuando se lega a varias personas y no queremos copropiedades con otros herederos/legatarios e incluso por motivos fiscales, al no poder asumirlo o en el caso de que la deuda supere realmente el valor de ese bien o derecho heredado/legado.
Recuerda que, si tienes dudas sobre este tipo de cuestiones, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados en Valladolid para encontrar las respuestas a tus cuestiones de este ámbito complejo.
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