Procedimiento a seguir para solicitar la devolución de la plusvalía municipal
La sentencia del Tribunal Constitucional abre las puertas a los contribuyentes a que soliciten la devolución de la plusvalía en aquellos supuestos en los que hayan vendido un inmueble o solar urbano obteniendo pérdidas respecto del valor de su adquisición.
Como ya les comunicamos en nuestro artículo anterior, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha abierto las puertas a los contribuyentes a que puedan solicitar la devolución de la plusvalía en aquellos supuestos en los que hayan vendido un inmueble o solar urbano obteniendo pérdidas respecto del valor de su adquisición, o bien hayan perdido una vivienda por otros motivos como una ejecución de tipo hipotecario o dación en pago en los últimos cuatro años.
El procedimiento de reclamación que habrá que seguir será el mismo que para la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Les indicamos los pasos generales que se deberán seguir y la documentación que habría que adjuntar:
- Presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos dirigida al ayuntamiento correspondiente en el que se hará justificará y se hará constar:
* El motivo del derecho de la devolución acreditando el valor de compra y venta del inmueble.
* Pago del impuesto “Plusvalía municipal” que habrá sido satisfecho según la normativa en los 30 días hábiles posteriores a la transmisión del inmueble, aportando el justificante de dicho pago
* Importe reclamado
* Medio elegido por el contribuyente para la devolución:
- Transferencia bancaria.
- Compensación de deudas en los casos en los que se tenga otra deuda pendiente con esa administración.
- Posteriormente a la presentación de la solicitud, la Administración revisará los hechos expuestos y podrá solicitar los informes que pueda considerar oportunos
Con carácter previo a dictar la resolución, se deberá notificar al contribuyente por parte del Ayuntamiento la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios
- La resolución que se dicte, en caso de no ser favorable, puede ser recurrida mediante recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa; y en el caso en el que a través de ninguno de estos recursos se consiga una resolución favorable, el contribuyente siempre puede acudir a los Juzgados, interponiendo un Recurso Contencioso – Administrativo. Se recomienda hacer una valoración antes de iniciar esta vía de si compensa acudir a la vía judicial respecto del importe de la Plusvalía cuya devolución pedimos,
Recordar nuevamente que es requisito indispensable para solicitar la devolución es que ésta haya sido satisfecha, y que el período para presentar la solicitar es de cuatro años desde que se liquidó
Para reclamar a la devolución de la plusvalía municipal, le sugerimos que haga click en el siguiente enlace para disponer de un modelo de solicitud de devolución que debe presentar en su ayuntamiento.
volver al listado de noticias