Plataformas de alquiler de pisos turísticos: nueva regulación de suministro de información a Hacienda
Aprobada la Orden que obliga a las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos (alquiler turístico)
Ya se ha aprobado la Orden que obliga a las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos (alquiler turístico), ya sea a título oneroso o gratuito a informar sobre las operaciones.
Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, comenzarán a suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad antes del 31 de octubre, según la orden ministerial que regula el nuevo modelo de declaración informativa sobre los alquileres turísticos
Para el cumplimiento de esta nueva obligación de información se deberá presentar el nuevo modelo 179 de Declaración Informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Será obligatorio para aquellas las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Este modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre anual. Aun así, para adaptación de los sistemas de información, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres de este 2018, podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. El tercer trimestre deberá de presentarse hasta el 31 de octubre y finalmente, el cuarto trimestre deberá de presentarse como máximo hasta el 31 de enero del próximo 2019.
Los obligados deberán proporcionar la siguiente información sobre el alquiler turístico:
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Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
Dirección completa del inmueble, incluyendo referencia catastral.
Número de días de disfrute de la vivienda, incluyendo la fecha de inicio de la cesión, importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda
Opcionalmente número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión del uso de la vivienda y fecha de intermediación de la operación y medio de pago utilizado.
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