Los motivos para desheredar están contemplados en el Código Civil pero, ¿podría haber otras causas que, en la sociedad actual, ampliasen el concepto de las ya registradas?
De hecho, ya en su momento abordamos uno de ellos, como era el concepto sobre cómo desheredar a un hijo, nieto y descendientes. En este sentido, sabemos que las causas para desheredar están tasadas (arts. 852 y siguientes del Código Civil), no podemos inventarnos otras. Las dividimos en dos tipos: causas genéricas (también conocidas como de dignidad o indignidad para suceder) y causas específicas. Pero la cuestión es: ¿puede haber OTRAS que “amplíen” las anteriores, que se adapten a la sociedad actual?
Causas GENÉRICAS o de INDIGNIDAD para suceder
En primer lugar, podemos hablar de las causas genéricas. Se trata de la indignidad para suceder por actos cometidos contra el causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. A saber:
El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. También el privado de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
El mayor de edad que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio, excepto cuando no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
En caso de sucesión de persona con discapacidad, no prestar las atenciones debidas.
Motivos ESPECÍFICOS de desheredación
En segundo lugar, nos referimos a causas específicas. Son las dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes (art. 853 CC), padres y ascendientes (art. 854 CC) y cónyuges (art. 855 CC).
Son las siguientes:
Negación de alimentos sin motivo legítimo es aplicable a todos los herederos forzosos.
Igualmente, los ascendientes y cónyuges comparten las causas de desheredación derivadas de la pérdida de la patria potestad del art. 170 CC y de atentar contra la vida, sea del otro progenitor o del cónyuge testador.
Por último, el hijo o descendiente tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se incluye el maltrato psicológico; así como el cónyuge, de incumplimiento de los deberes conyugales grave o reiterado.
Otras: CRITERIO del Tribunal Supremo
Nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que el MALTRATO PSICOLÓGICO se configura como una actuación injustificada del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra. No es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la aludida causa de desheredación.
Pero, pongamos algún ejemplo para identificar si ese MALTRATO PSICOLÓGICO es causa de desheredación:
Por ejemplo, nuestro Tribunal Supremo cita que es maltrato psicológico cuando se incurre en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de sus padres, sin justificación alguna y sólo imputable a los hijos.
También es maltrato psicológico arrebatar el patrimonio del progenitor, sin intención alguna de devolvérselo.
Qué puede hacer el desheredado si considera que no ha habido maltrato psicológico
En ese caso, IMPUGNARÁ el testamento, al entender que la causa de desheredación no existe. Y debe ser el resto de herederos los que PRUEBEN que sí existió el maltrato psicológico.
Es esencial, vital, que todo el que quiera DESHEREDAR “haga los deberes”, es decir, se ponga en manos de un abogado que le ayude a orientar este problema, y en vida del testador se tomen las medidas para que al fallecimiento sus herederos puedan defenderse eficazmente del desheredado.
Desheredar por falta de relación familiar
En este sentido del maltrato psicológico, también surgen otras dudas con una cuestión fundamental: ¿La ausencia de relación familiar entre padres e hijos es “maltrato psicológico”?
Sí que lo es cuando dicho abandono agrede a la dignidad de la persona. Por lo tanto, se puede hablar de una deshederación por ausencia de relación familiar si es motivado por esta causa.
Desheredar a un hijo: sentencias con criterio novedoso
En cuanto a las Sentencias del Tribunal Supremo en la desheredación de hijos, en 2019, el alto Tribunal ya se ha pronunciado dos veces en el tema de la desheredación, dando a conocer un criterio bastante novedoso en las siguientes sentencias, de fecha 19 de febrero y 13 de mayo:
Por un lado, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero (SP/SENT/991404), trata un caso de desheredación por ausencia continuada de relación entre causante y legitimario, IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL HEREDERO. Al no tratarse de una de las causas típicas, se reconocen dos planos en el conflicto entre la interpretación restrictiva y la extensión de causas de desheredación. Es decir: propone una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social que coexista con la tradicional rigidez en la valoración de la existencia de la causa.
Por otro lado, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 267/2019, de 13 de mayo (SP/SENT/1004038), trata varios temas dentro de la desheredación por maltrato psicológico e injurias, pero la idea principal es la inexistencia de reconciliación como causa que deja sin efecto la desheredación, pues el acercamiento del hijo a su madre en sus últimos momentos de vida fue por motivos económicos y circunstanciales. Así, el injustificado comportamiento del heredero queda argumentado en la sentencia como maltrato psicológico por menoscabo o lesión a la salud mental de la testadora, por lo que se subsume en la figura de maltrato de obra.
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