REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA SIN MATRIMONIO EN EL IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas pretende adecuar la tributación de la renta de los contribuyentes a su situación familiar y personal. En este sentido existe dos beneficios bastante atractivos para las familias y en las que el matrimonio influye en su tratamiento.
1.- Reducción por tributación conjunta en unidades familiares integradas por ambos cónyuges
Las unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se podrá reducir en 3.400 euros anuales.
Como vemos, el beneficio de esta reducción viene determinado por el vínculo matrimonial. Si no hay matrimonio no se puede aplicar dicha reducción.
Cabe destacar, que dicha reducción es conveniente cuando el otro cónyuge no obtiene rentas u obtiene rentas muy pequeñas.
2.- Reducción por tributación conjunta en unidades familiares monoparentales.
La familia monoparental, es la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, en casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En otras palabras, realizas la tributación conjunta con tus descendientes o ascendientes. La reducción en este caso es de 2.150 euros anuales, y el condicionante para su aplicación es la convivencia de los descendientes con uno de los dos cónyuges, y siempre y cuando no conviva con los dos.
Se pone de manifiesto por tanto, que por ejemplo, una familia compuesta por un padre, una madre y dos hijos de 9 y 11 años, no podrá beneficiarse de ninguna de estas reducciones a no ser que o bien los padres estén unidos por vínculo matrimonial, o bien que uno de los padres no conviva con el resto de la unidad familiar que va aplicar la reducción.
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