DEVOLUCION DEL IRPF RETENIDO POR LAS BAJAS DE MATERNIDAD
Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado viernes declara que la prestación por maternidad está exenta del IRPF .
En una sentencia del Tribunal Supremo del pasado viernes el Supremo declara que la prestación por maternidad está exenta del IRPF en contra del criterio de la Agencia Tributaria y del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), por entender que la exención de pagar impuestos incluye a la de maternidad “y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”.
Aunque el fallo no se ha traducido, de momento, en un cambio legislativo, la AEAT ha indicado que “tomará en consideración” el criterio establecido por el Supremo en la resolución de reclamaciones.
Con este fallo del alto tribunal, más de un millón de personas podrán reclamar el IRPF retenido durante sus bajas de maternidad, por lo que El Ministerio de Hacienda ante la posible avalancha de reclamaciones, está estudiando habilitar un mecanismo especial para hacerlo.
Cómo se hace esta reclamación:
En estos momentos, las mujeres afectadas pueden reclamar a través de un procedimiento estándar a través de la web de la Agencia Tributaria. Hay que rellenar el escrito, aportar la documentación -la sentencia del Supremo- y solicitar que la Agencia Tributaria revise nuestra declaración. Así, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (los anteriores han prescrito), deberían presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Plazo para reclamar:
La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración reclamada. Es decir, para los trabajadores que cobraron la prestación de maternidad en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es el día que se cumplirán cuatro años desde que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2014.
Nuestra recomendación es posponer la reclamación unas semanas en espera de que la Agencia Tributaria habilite una herramienta o formulario que agilice el proceso que podría consistir en enviar una comunicación a los contribuyentes afectados, dando la opción de confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución.
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