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Declaración de la Renta de los autónomos: Recomendaciones

Los autónomos tienen la obligación de presentar la Declaración de la renta a menos que hayan ingresado menos de 500 euros anuales

Declaración de la Renta de los autónomos: Recomendaciones

El 1 de julio acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta. Por el simple hecho de estar dado de alta como trabajador autónomo, y si se han facturado más de 500 euros anuales, ya se está obligado a presentar la declaración..

Recomendaciones y consejos para hacer la Declaración de la Renta como autónomo:

  • En primer lugar, es importante leer detenidamente todos los datos que aparecen en la declaración, especialmente si a lo largo del ejercicio ha existido algún tipo de cambio en la situación laboral.
  • Revisar los datos que aparecen teniendo a mano los IRPF de años anteriores con el fin de comprobar la información y detectar aquellos cambios que pueden ser beneficiosos para los intereses del propio contribuyente.

Tipos de tributación en autónomos

El primero de ellos es el que tributa en estimación directa. Se trata de una fórmula para determinar el beneficio obtenido durante un ejercicio fiscal, que se basa en la diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles. Para consignar los datos es importante tener actualizados los libros de facturas emitidas y recibidas, a los que acudir para comprobar la información a introducir.

Por otro lado, se encuentran los que realizan la tributación por módulos, que son los que marca la normativa en función de los parámetros de la actividad del profesional para calcular los rendimientos netos. Los límites para tributar por módulos son cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.

Sólo aquellas personas encuadradas en la primera opción podrán computar ingresos y deducirse gastos.

Gastos a tener en cuenta por el autónomo en su Declaración

Los autónomos también pueden deducirse en esta campaña los gastos realizados en el desarrollo de su actividad, siempre que tengan lugar en establecimientos de restauración y hostelería y si se abonan con tarjeta. Los límites son 26,67 euros diarios por comidas y 53,34 euros diarios cuando se duerme fuera de casa.

La norma general establece que los gastos que sí se pueden deducir son Consumos de explotación: los que se realizan para llevar a cabo la actividad profesional; sueldos y salarios, la seguridad social: la propia y la de empleados; aportaciones a planes de pensiones, arrendamientos y cánones del inmueble donde se realice la actividad, servicios de profesionales independientes necesarios para desarrollar la actividad, tributos fiscalmente deducibles como la tasa de basuras o el IBI, gastos bancarios, pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales y primas de seguro de enfermedad que satisfaga el contribuyente.

En la estimación directa simplificada es posible deducir como gastos de difícil justificación un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos, siempre que no supere los 2.000 euros.

 

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2019 expirará el 1 de julio. En el caso en el que se desee domiciliar el pago de la Renta deberá hacerse antes del 26 de junio, junto a los modelos correspondientes

 

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