RECUPERACION DEL IVA INTRACOMUNITARIO
Cómo recuperar el IVA soportado si has comprado algún producto a una empresa de un país de la Unión Europea o si has tenido que viajar a otro Estado miembro
El régimen de entregas y adquisiciones intracomunitarias se caracteriza porque le es aplicable el régimen de neutralidad en el IVA, lo que se materializa en que le resulta de aplicación la exención de IVA prevista en los art. 25 y 26. Uno y dos de la LIVA.
Así, en el supuesto de que el emisor de la factura emita ésta con IVA, y sin embargo el destinatario de la misma tenga derecho a la aplicación de la exención, hay previsto un mecanismo de recuperación del IVA que permite conseguir la mencionada neutralidad fiscal en estos casos de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
España cuenta con dos formularios:
Modelo 361: Con este modelo los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio IVA pueden solicitar la devolución del IVA soportado aquí, en territorio IVA
Se podrán agrupar varias facturas o documentos de importación en una misma solicitud, la cual, no podrá referirse a un importe global de IVA inferior a 400 €, o bien 50 € si el período de referencia es el año natural. La solicitud sólo procederá si está reconocida la reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España, y cuando previamente a esta solicitud del IVA se haya justificado por el empresario o profesional la condición de sujeto pasivo del IVA o Impuesto análogo en su país de origen.
Modelo 360: A través de este modelo los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (IVA) pueden solicitar la devolución del IVA soportado en operaciones intracomunitarias en la Comunidad.
Se consignará el importe total de devolución que se solicita por las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros Estados miembros distintos de España. Así mismo se consignará el número de facturas que documenten las adquisiciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud, o el número de DUAS que documenten las importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la misma.
PLAZOS Y MODO DE PRESENTACION
El plazo de presentación de ambos modelos de solicitud se inicia el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
La presentación del modelo 360 de solicitud de devolución de IVA intracomunitario se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de internet, ya que en España todos los empresarios y profesionales están obligados a comunicarse con la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica.
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