La aceptación de la herencia así como su renuncia por deudas..., se desarrollan en determinados plazos y formas. Siga estos consejos para evitar problemas.
No hacerse la pregunta que da título a este post puede acarrearle graves consecuencias si el fallecido tiene algún tipo de deuda. Para evitarle sorpresas desagradables, vamos a explicarle que un heredero puede actuar de 3 modos distintos, a saber:
1. Aceptar
2. Renunciar/Repudiar
3. Y, Aceptar a beneficio de inventario.
Optar por una modalidad u otra depende de las DEUDAS DEL FALLECIDO, y exige que se adopten unas máximas CAUTELAS.
Usted, como heredero –esté incluido en un testamento o bien en una situación sin testamento (ab intestato)- puede plantearse la duda entre ACEPTAR O RENUNCIAR (es lo que se llama repudiación de la herencia).
Aceptación pura y simple (expresa o tácita) de la herencia
Muchos clientes ignoran que la aceptación -pura y simple- puede ser expresa o tácita.
El modo expreso –el más habitual- es el que se hace expresamente ante Notario. Mientras que la aceptación tácita de la herencia es cuando usted como heredero ha realizado actos o negocios que solo pueden hacer los que sí aceptan la herencia, por ejemplo, firmar el contrato de arrendamiento de un piso que era del difunto.
Aceptar significa que el heredero, además de recibir todos los bienes del fallecido/causante asume –y esto es lo más importante- sus deudas o responsabilidades patrimoniales sean o no conocidas. Así que usted como heredero será quien herede las deudas de un fallecido.
Otros ejemplos: que el difunto fuera fiador o avalista y los herederos lo ignoraban, o que aparezcan deudas con Hacienda conocidas con posterioridad a la aceptación, o que tuviera facturas médicas, de algún arquitecto, abogado, etc.
Renuncia (solo expresa)
El motivo más común cuando los herederos no aceptan la herencia suele ser debido a las deudas que acarrea el fallecido. ¿Cómo se hace una renuncia de herencia? Siempre será expresa y en documento público (ante notario).
Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
Así es que ante la pregunta de cómo renunciar a una herencia una vez aceptada, la respuesta es bastante simple: eso es totalmente imposible. Por eso hay que ser cautos.
Aceptación de herencia a "beneficio de inventario"
Frente a aquélla aceptación habitual –pura y simple-, usted puede aceptar a beneficio de inventario. Y la diferencia es sencilla: en el primer caso, usted queda obligado –como hemos visto más arriba- a pagar todas las deudas y responsabilidades del fallecido, y no solo con el patrimonio que ha heredado sino también con el suyo y sin límite.
En cambio, la modalidad del “beneficio de inventario” permite que usted como heredero solo responda de las deudas con lo que ha heredado, y no con sus propios bienes. Es decir, que así protege su patrimonio y el de su familia. Es más, aun antes de aceptar, el heredero puede pedir que se haga un inventario de los bienes del fallecido para deliberar, y pensarse dos veces si acepta o no la herencia.
Plazo para aceptar o renunciar a una herencia
También lo podríamos llamar el plazo de los 30 días. Vimos con anterioridad que el heredero puede ejecutar determinadas actuaciones (algunas no admiten demora) por las que sin haber aceptado aún ante Notario, tal Aceptación es TÁCITA. Es decir, que si esto ocurre aún podría acudir al llamado “beneficio de inventario” si no deja transcurrir los 30 días siguientes.
En qué momento se puede repudiar una herencia
Las implicaciones son difíciles pues hay que considerar que suelen concurrir varios herederos. La trascendencia de dichos actos es importantísima puesto que una vez realizados no hay marcha atrás, son irrevocables: no deje pasar esos 30 días.
En definitiva, que si el cliente no tiene claro si debe o no Aceptar su herencia, ha de cuidarse de no realizar actos como los siguientes ejemplos:
Ponerse al frente de una empresa o negocio del fallecido
Comparecer en juntas de propietarios o de mercantiles del difunto
Vender algún bien de la herencia o productos de la misma (por ejemplo, una cosecha)
Cobrar o pagar alquileres, rentas, deudas pendientes
Intervenir en un juicio donde era parte el causante, ocupando su lugar
Pero, insistimos, no todo está perdido. Si su deseo es NO ACEPTAR, la Ley le concede un plazo de 30 días para declarar ante notarioque su aceptación es a beneficio de inventario, beneficiándose entonces de la consiguiente limitación de responsabilidad.
Qué ocurre si no se acepta una herencia
Evitará sorpresas desagradables en forma de deudas pendientes. Y añada a esto un último consejo: SEA CAUTO. Si son actividades que no pueden demorarse por su importancia o urgencia, le sugerimos que cuando las lleve a efecto (por ejemplo, si paga o cobra una deuda) haga constar de modo expreso que no está usted interviniendo como heredero sino como ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA, cualidad que tiene el llamado a aceptar o renunciarla mientras no lo hace. Por tanto, si no lo manifestó así, la Ley entenderá que ha actuado como heredero y que aceptó pura y simplemente su herencia. NO se fie y tome precauciones.
Pagar el impuesto de sucesiones
Independientemente del modo de ACEPTACIÓN, usted pagará el Impuesto de Sucesiones. La base imponible de este impuesto es el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto sólo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido).
Además, no olvide que el plazo para liquidar este impuesto –aunque el resultado sea cero euros para pagar- es de 6 meses.Y puede pedir prórroga, pero siempre que lo haga antes de que venza el quinto mes.
Y, ¿qué pasa si no paga el impuesto de sucesiones? Pues que se enfrentará a importantes sanciones y pagos de intereses en función de la demora. Se trata de un impuesto directo y de pago obligatorio. Por tanto, llegados a este punto, ya debe ser consciente de que si acepta la herencia, debe afrontar los trámites posteriores.
Si desea asesoramiento legal sobre éste y otros asuntos importantes, como los documentos necesarios para renunciar a una herencia, puede ponerse en contacto con nuestros abogados en Valladolid.
Si desea asesoramiento legal sobre éste y otros asuntos importantes, como los documentos necesarios para renunciar a una herencia, puede ponerse en contacto con nuestros abogados en Valladolid.
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