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Prórroga tácita

A continuación le explicamos, de forma breve y clara, mediante un ejemplo de cláusula, lo que se refiere a la prórroga tácita al hablar del contrato de alquiler de la vivienda.

Prórroga tácita

Puede incluirla o no en el contrato, lo que usted prefiera pues, aunque no se pacte expresamente la prórroga tácita será aplicable sí o sí. No obstante, le aconsejo que la incluya.

Ejemplo de cláusula: PRÓRROGA TÁCITA (SI EL ARRENDADOR ES PERSONA FÍSICA)

Una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, si el arrendatario no ha notificado al arrendador su intención de no renovarlo con un plazo de 2 meses de antelación, ni el arrendador al arrendatario con un plazo de 4 meses, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato..

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