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CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES

Los cuidadores no profesionales realizan funciones de cuidado, atención y vigilancia de personas mayores que sin ser profesionales sí pueden realizar funciones de ayuda.

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES

LAS CLAVES DE DE SUSCRIBIR UN CONVENIO BENEFICIOSO PARA LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES

Identificamos  a los cuidadores no profesionales como aquellas personas que realizaran funciones de cuidado, atención y vigilancia de personas mayores o que requieren de dicha atención por circunstancias especiales, que sin ser profesionales sí pueden realizar funciones de ayuda.

La ley de Dependencia junto con la nueva regulación del Real Decreto Ley 87/2019 determina que estos cuidadores no profesionales podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social; determinando que sus características serán las siguientes:

1.       Beneficiarios.- aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.

2.       Cuotas de la Seguridad Social.- las cotizaciones sociales de estos convenios corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.  De esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente pasaran a formar parte en su vida laboral y contribuyen a generar derechos a prestaciones como la  Jubilación.

3.       Ampliar bases de cotización.- en el momento de suscribir el convenio se puede optar bien  por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general  así como poder optar también por base de cotización superior.

La determinación de la base de cotización dependerá:

A) de las horas de dedicación de la persona dependiente según los baremos establecido la Seguridad Social

B) el grado de dependencia de la persona a la que se cuida y c) si la persona cuidadora ha tenido que renunciar a su situación profesional bien sea por cuenta ajena o cuenta propia.

4.       Plazo suscribir convenio.- las solicitudes se presentaran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo modelo se encuentra en la página web de la Tesorería.

Y a la cual se adjuntara una documentación adicional > la resolución de la prestación económica de la dependencia, el DNI del cuidador no profesional y el DNI de la persona dependiente.

Los efectos de dicho convenio serán desde la fecha de suscripción del propio convenio.

5.       La extinción del convenio.- se producirá en los casos de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o en la situación que cumpla 65 años, tendrá que dar de baja el convenio.

También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador. 

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