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El testamento para animales sintientes: cómo proteger a las mascotas

Los animales ya no son cosas sino seres sintientes: si piensa incluir en el testamento a su perro, sepa que es una acertada decisión para establecer su destino cuando usted no esté para cuidarlo.

El testamento para animales sintientes: cómo proteger a las mascotas

El testamento para perros, gatos o cualquier animal de compañía es una cuestión que, si no se ha planteado con anterioridad y tiene mascotas, debería hacerla. No se preocupe, ya que como sus abogados en Valladolid estamos aquí para asesorarle en cualquier tema legal que le afecte, y si convive con estos compañeros en su hogar es recomendable que sepa unas determinadas cuestiones a este respecto.

Eso sí, antes de seguir, hágase las siguientes preguntas. ¿Sabía usted que, hasta la reforma del Código Civil en 2021, los animales eran consideradas como cosas? ¿Y que hasta dicha Reforma no se regulaba nada para supuestos de fallecimiento o crisis matrimonial? ¿Qué ocurrirá si nuestro animal de compañía no es querido por nuestros herederos o bien, hay varios que lo quieren? ¿Habló con un abogado para regular este aspecto en su testamento?...

Por tanto, parece evidente que hay varias cuestiones que solventar en este ámbito. 

Ley 17/2021: los animales son seres sintientes

A partir de la reforma del Código Civil (Ley 17/2021, de 15 de diciembre), los animales son seres dotados de sensibilidad, es decir, animales o seres sintientes, por lo que ya no se les puede tratar jurídicamente como cosas.

¿Qué tengo que hacer si quiero incluir en el testamento a mi perro u otro animal de compañía?

Si tiene un animal de compañía, lo que no debe hacer nunca es no establecer con total claridad en su testamento cuál será su destino cuando usted ya no esté. ¿Por qué? Pues, porque a todos los que queremos a los animales nos gustaría conocer si va a ser tratado con amabilidad si ya no lo podemos cuidar y proteger.

Por qué hacer testamento para nuestros animales sintientes

Parece que nos da vergüenza el qué dirán si se nos ocurre incluir una disposición testamentaria fijando quién queremos que se lo quede y en qué condiciones y, por qué no, con medidas por si el “elegido” no actuase cómo debiera.

Pero, ¿qué ocurre si no se dispuso nada en el Testamento?

En este caso, la nueva Ley dice que el animal se entregará al heredero o legatario que lo reclame. Ahora, bien, como sabemos, a veces por motivos burocráticos, se tarda varios días en conocer qué dice el testamento, así que está previsto su entrega a un centro de recogida de animales abandonados hasta que se resuelva el asunto.

Por tanto, para evitarles tal perjuicio, lo mejor será que quede por escrito en quién confía para que no quede en esa situación.

Herederos y animales sintientes

Por tanto, ante este caso, se pueden dar varios supuestos que analizamos a continuación.

Si nadie quiere al animal

En esta triste situación, cuando no se quiere o no se puede tener al animal, el órgano administrativo competente decidirá cederlo a un tercero para su cuidado.

Si más de un heredero reclama al animal sintiente

En este supuesto, el nuevo artículo del Código Civil, 914 bis, dice que, si no hay un acuerdo unánime sobre el destino del animal de compañía, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Ante la duda de cómo proteger a su animal de compañía, acuda a nuestros abogados para asesorarle y así incluirlo en su testamento.

 

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