Nulidad civil matrimonial en Valladolid

LA NULIDAD CIVIL EN EL MATRIMONIO

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La nulidad del civil junto al divorcio son las dos clases de disolución del matrimonio

Si bien la nulidad va más allá del divorcio puesto que invalidará el matrimonio como si nunca hubiera existido, si bien para ello debe concurrir alguno de los siguientes supuestos, tasados en el art. 73 del Código Civil:

  • El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  • El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. Se refiere a los menores de edad no emancipados, los que ya estuvieren casados, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
  • El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • El contraído por coacción o miedo grave.

¿Quién ejercerá la acción de nulidad matrimonial?

La regla general es: los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella (art. 74)

Sin embargo, hay excepciones según el supuesto/causa ante el que nos encontremos:

  • Art. 75: Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
    Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

  • Art. 76: En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
    Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

  • Art. 78: El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73 (ver más arriba)

¿Qué efectos tendrá la acción de nulidad matrimonial?

  • 1. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
    La buena fe se presume (art. 79)
  • 2. Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 80)

Consúltenos si necesita un abogado de divorcio en Valladolid o si está pensando en disolver su matrimonio con la nulidad.

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