Modificación de medidas en derecho de familia

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN DERECHO DE FAMILIA

DESPLEGAR SUBMENÚ DERECHO CIVIL

Separación conyugal, Divorcio y Nulidad Civil

Herencia y Testamento

Arrendamientos y Desahucios

Disolución del condominio o cosa común

Discapacidad y apoyo a las personas con discapacidad

Donaciones

Reclamación de cantidad

¿Qué REQUISITOS son necesarios para que una modificación de las medidas establecidas en una sentencia de separación, divorcio o nulidad, sea acogida por el Juez?

Modelo de modificación de medidas en Valladolid

El Tribunal Supremo recoge los siguientes requisitos:

  • Que la modificación sea sustancial y haga creer que si hubiera existido durante el trámite del divorcio hubiera alterado el resultado.

  • Que sea posterior al divorcio.

  • Que sea permanente y no casual.

  • Que sea imprevista, esto es, no buscada

TRANSFORMACIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA A TEMPORAL O SU REDUCCIÓN DE CUANTÍA O SUPRESIÓN DEFINITIVA.

Esta es sin duda, la modificación más solicitada. En todas esas posibilidades del enunciado los requisitos del Tribunal Supremo son idénticos.

El Juez debe alcanzar la convicción de que no es necesaria ya esa pensión por la certeza de que ha superado el desequilibrio económico que motivó establecerla en su día. Es decir, se trata de un juicio prospectivo donde el Juez ponderará con prudencia para alcanzar tal certidumbre.

Resumiendo los criterios de la Sala, podemos enumerar estos elementos:

  1. La edad de la esposa/o
  2. La cualificación profesional que tenía en su momento y si ha adquirido alguna o esfuerzos para formarse y acceder al mercado laboral o si se apuntó en el Servicio Público de Empleo
  3. Los años dedicados al cuidado del cónyuge e hijos/as
  4. Si ya fueran éstos independientes económicamente
  5. Los ingresos/prestaciones que percibe
  6. La salud de ambas partes
  7. La bajada de ingresos de quien abona la pensión

En conclusión, como dice la Sala, el reconocimiento del derecho a esta pensión, tenga o no límite, no impide que si han cambiado las circunstancias (sustanciales, no existente en su momento, etc. art. 100 y 101 Código Civil), se pueda instar la modificación de medidas para la supresión, reducción o fijación de un límite temporal.

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