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ABOGADO: CLÁUSULA SUELO ¿RETROACCIÓN?

¿POR QUÉ DETENER LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO DE MÁS EN LAS HIPOTECAS EN MAYO DE 2013 COMO DICE EL TRIBUNAL SUPREMO? Ya hay sentencias de Juzgados que llegan hasta la fecha de concesión de la Hipoteca, y la Comisión europea empieza a valorar este asunto positivamente...

Una sentencia acaba de obviar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que apuntaba que las entidades solo debían devolver lo cobrado de más en concepto de cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y no lo cobrado antes a esa fecha. En Oviedo un juez no solo ha declarado nula la cláusula suelo sino que obliga a la entidad a que haya retroactividad total en la devolución de los importes cobrados en exceso –la hipoteca se firmó en 2008-.

¿Indica esto que existe una puerta abierta a que se produzca la retroactividad total de todos aquellos que reclamen por su cláusula suelo? Aunque contra esta sentencia aún cabe recurso de apelación, parece claro que si no es una puerta, se ha abierto una pequeña ventana a la esperanza de recuperar todo aquello cobrado de más por una cláusula declarada nula.

Además el juez NO ACEPTA la justificación del Tribunal Supremo para la irretroactividad de la sentencia –antes del 9 de mayo de 2013-, que dijo que “la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Y es que el juez de Oviedo argumenta que el orden público no sirve para escudar la no retroactividad ya que el trastorno económico recaería sobre la cuenta de resultados del banco y ello no pondría en peligro el orden público económico.

El juez toma la decisión en base a que cuando una cláusula se declara nula, lo es por completo y por lo tanto eso resulta contrario a poner límites temporales a la devolución de los importes cobrados por este concepto.

 

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