RECARGOS Y SANCIONES SI SE PRESENTA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA FUERA DE PLAZO
Si un contribuyente no presenta la declaración estando obligado a hacerlo, o si realiza la presentación fuera de plazo ha de saber que la Ley general Tributaria establece un sistema de recargos que puede ir desde el 5% al 20%
La campaña de la renta del 2016 que comenzó en el mes de abril finaliza el próximo viernes 30 de junio.
Si un contribuyente no presenta la declaración estando obligado a hacerlo, o si realiza la presentación fuera de plazo ha de saber que la Ley general Tributaria establece un sistema de recargos que puede ir desde el 5% al 20%
Hay que tener en cuenta que las sanciones varían dependiendo de si subsanamos nuestro error antes de que hay un requerimiento previo de la Administración.
RETRASO EN LA PRESENTACION SIN REQUERIMIENTO PREVIO
Subsanando el error antes de que la Administración haya notificado de manera formal el retraso del pago, las sanciones, dependiendo del tiempo que se haya tardado en presentarla, variarán de la siguiente manera:
- En los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%.
- Entre los 3 y 6 meses, el recargo aumentará hasta el 10%.
- Entre los 6 y 12 meses se cobrará el 15% más.
- Si han pasado más de 12 meses los intereses ascenderán hasta el 20%. Además, en este caso sí que habrá sanción por haber sobrepasado el año desde el último día que se podía presentar la declaración.
RETRASO EN LA PRESENTACION CON REQUERIMIENTO PREVIO
En el caso en el que se reciba una notificación de la Administración antes de la subsanación de manera voluntaria, la penalización será mayor porque a los recargos aplicados a la cantidad a pagar, se sumará una sanción económica por el retraso.
Esta sanción económica se traduce en un recargo de apremio ordinario del 20 % o el recargo de apremio reducido del 10 % ( si se paga en período voluntario)
Por otro lado, a estos recargos habrá que añadirles los intereses de demora que se calcularán desde la fecha en la que se tendría que haber liquidado el impuesto a la fecha en la que finalmente se abona
DECLARACION FUERA DE PLAZO EN EL CASO DE RESULTADO A DEVOLVER O A CERO
En los casos que presentemos la declaración fuera de plazo, y saliera negativa o a cero, la Administración nos penalizará con 200 euros, siempre y cuando nos haya tenido que avisar.
El sistema de recargo es común a todos los impuestos, no solo al IRPF; pero las sanciones pueden variar en función del impuesto sobre el que se aplique. Por ejemplo en el caso del retraso en el pago del IVA, pueden llegar a un recargo de hasta el 100%
La legislación también establece que el importe se reducirá en un 25% si el ingreso se realiza en el período voluntario que se abre cuando se notifica una penalización.
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