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SENTENCIA DEL TSJ MADRID SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD:

Distintos criterios en relación a la tributación de la prestación por maternidad para la AEAT y según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

          La prestación de maternidad se percibe durante las 16 semanas que dura la baja de una trabajadora cuando da a luz. Dicha prestación la abona la Seguridad Social bien a la madre  o al padre, cuando se comparta la baja por maternidad

 Por el importe obtenido: 

  • Según la Agencia Tributaria, se debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo

  • Según la reciente sentencia del TSJ de Madrid la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF

         Aunque esta sentencia, en la que un contribuyente que solicitó la devolución de la cantidad que había pagado en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad, ha resuelto que la Agencia Tributaria deberá devolver la cantidad de IRPF pagado, hemos de aclarar que no genera jurisprudencia, y sólo es aplicable al caso concreto que se juzgaba

          A día de hoy, por tanto, existe un claro conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, que reiteramos ni crea jurisprudencia, ni va a modificar el criterio de la Agencia Tributaria en cuanto a la tributación de esta prestación

         Lo más recomendable para aquellos contribuyentes que consideren reclamar la devolución del IRPF tributado por la prestación de maternidad es seguir los pasos habituales en las reclamaciones por ingresos indebidos de cualquier índole:

  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de la Agencia Tributaria
  • En el caso de que sea rechazada dicha solicitud, alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa
  • Finalizada la vía administrativa; la reclamación se haría vía judicial.

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